DGEF-FAQ

FAQ - Preguntas Frecuentes

Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar una autorización para realizar la actividad de financiera, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece la regulación legal en esta materia. 

Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar una autorización para realizar las actividades o negocios antes mencionados, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la regulación legal de cada una de esas materias.  

Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar una autorización para realizar las actividades o negocios antes mencionados, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la regulación legal de cada una de esas materias.  

Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar una autorización para realizar las actividades o negocios antes mencionados, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la regulación legal de cada una de esas materias.  

Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar una autorización para realizar las actividades o negocios antes mencionados, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la regulación legal de cada una de esas materias.  

Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar una autorización para realizar las actividades o negocios antes mencionados, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la regulación legal de cada una de esas materias.  

Los requisitos están descritos en la siguiente GUÍA. 

Guía para financieras

Actualmente nexiste ley que regula esta materia, la misma se encuentra en proyecto, por lo que las personas naturales o jurídicas solo debe tramitar el Aviso de Operación 

Los intereses son a libre oferta y demanda del mercado.  Las personas deben cotizar en diferentes financieras en busca de los intereses que le sean más favorables. 

Las quejas contra las financieras se deben presentar ante la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, ubicada en el edificio Edison Center, 5to. Piso, a un costado de Plaza Edison (al lado del almacén Ilumitec). 

Las quejas contra las casas de empeños deben ser presentadas ante la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, ubicada en el edificio Edison Center, 5to. Piso, a un costado de Plaza Edison (al lado del almacén Ilumitec). 

Las quejas contra las casas de remesa de dinero deben ser presentadas ante la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, ubicada en el edificio Edison Center, 5to. Piso, a un costado de Plaza Edison (al lado del almacén Ilumitec). 

Las quejas por reclamaciones relacionadas con el contenido o disconformidad con el historial de crédito deben ser presentada ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), ubicada en la Vía Fernández de Córdoba, Plaza Córdoba, planta baja. 

Todas las controversias o reclamaciones que surjan de la interpretación o aplicación de los contratos de arrendamiento financiero deben ser resueltas por los tribunales de justicia (Juzgado Civil de Turno), según lo establece el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 76 de 10 de julio de 1996. 

Los requisitos mínimos para presentar una queja contra una financiera son los siguientes:  

        • Copia del contrato de préstamo o de algún documento en el que conste la relación de consumo con dicha financiera (Copia de estado de cuenta, recibo de pago, entre otros).
        • Copia de la cédula de quien presenta la queja
        • Completar el formulario de queja que facilita la Dirección General de Empresas Financieras o presentarla por escrito (memoria o nota que contenga el relato de los hechos -la o las pretensiones / lo que se pide-)
        • Completar el formulario de las generales que facilita la Dirección General de Empresas Financieras.

Los requisitos mínimos para presentar una queja contra casa de empeños son los siguientes:  

        • Copia de la cédula de quien presenta la queja
        • Copia del contrato de empeño.
        • Otros documentos que pueden presentar (si no tienen la copia del contrato):
            • Copia de recibo de pagos de intereses y abono a capital.
            • Copia del recibo de cancelación (de haberlo cancelado).
        • Completar el formulario de queja que facilita la Dirección General de Empresas Financieras o presentarla por escrito (memoria o nota que contenga el relato de los hechos -la o las pretensiones / lo que se pide-)
        • Completar el formulario de las generales que facilita la Dirección General de Empresas Financieras.

Los requisitos mínimos para presentar una queja en contra de una casa de remesas de dinero son los siguientes:  

        • Copia de la cédula de quien presenta la queja
        • Copia del comprobante del formulario o recibo de envío del dinero.
        • Copia de cualquier otro documento relacionado con la transacción.
        • Completar el formulario de queja que facilita la Dirección General de Empresas Financieras o presentarla por escrito (memoria o nota que contenga el relato de los hechos -la o las pretensiones / lo que se pide-)
  • Completar el formulario de las generales que facilita la Dirección General de Empresas Financieras.

El artículo 28 del Decreto Ejecutivo No. 213 de 26 de octubre de 2010, les da jerarquía a las decisiones de los tribunales de justicia.  Por lo anterior, si un tribunal está tramitando un caso por los mismos hechos y con las mismas partes, la Dirección General de Empresas Financieras no debe admitir la queja.  En caso de haberla admitido y que posteriormente se acredita que esa reclamación ya es de conocimiento de un tribunal debe inhibirse y archivarla. 

Al respecto, citamos el criterio legal del MICI, emitido en respuesta a consulta relacionada con este tema: 

 

“…en caso de que conste en un proceso administrativo que adelante su Dirección producto de una reclamación, quejas o denuncia que se refiere el citado Decreto Ejecutivo, que los hechos en que se fundamenta dichas acciones y las partes son las mismas dentro de un proceso que se ventila ante los Tribunales de Justicia, consideramos que deberían inhibirse de seguir conociendo de dicho proceso administrativo, ya que de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ejecutivo antes citado prevalecerá la sentencia dictada por los Tribunales de Justicia.”. (AL-85-21 de 9 de febrero de 2021). 

En cualquier Dirección Provincial del Ministerio de Comercio e Industrias a nivel nacional.  Las Direcciones Provinciales remitirán su queja a la Dirección General de Empresas Financieras en Panamá.   

Usted pude comunicarse a la Dirección General de Empresas Financieras, a los teléfonos 560-0725 o al 560-0722. 

Hasta un año después de haber cancelado el préstamo o la obligación a reclamar.  

El artículo 1652 numeral 7 del Código de Comercio de Panamá, modificado por la Ley 60 de 2008, establece que prescribirán en tres (3) años, las acciones derivadas de los contratos de arrendamiento financiero, de contratos de factoring y de todos los contratos bancarios o financieros. 

 

Las acciones que se derivan de los contratos financieros prescriben a los tres (3) años, contados a partir desde el día que la obligación sea exigible, de acuerdo con los artículos 1650 y 1652 numeral 7 del Código de Comercio de Panamá. (Consulta AL-85-21 de 9 de febrero de 2021). 

El pago de los intereses de un empeño, pueden ser indefinidos, siempre y cuando se realicen al día, según lo dispone el artículo 27 de la Ley No. 16 de 23 de mayo de 2005. 

El numeral 4 del artículo 2 de la Ley 16 del 23 de mayo de 2005, define el concepto de monto máximo a prestar como la  “Cantidad máxima que una casa de empeño podría dar en préstamo a un usuario por una prenda, la cual es parte esencial del contrato.”. 

Por otro lado, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°. 65 de 12 de septiembre de 2006, al referirse al monto máximo a los define de la siguiente manera: 

 

Artículo 6. Cuando el bien dado en prenda consista en una o varias joyas, se entenderá que monto máximo a prestar, de que habla el numeral 9 del artículo 23 de la Ley, es el que las partes acuerden en el contrato, con abstracción del valor que pueda tener, según las fluctuaciones del mercado internacional, al momento de la celebración del mismo.” (El énfasis es nuestro). 

El artículo 29 de la Ley No. 16 de 23 de mayo de 2005, establece que si la casa de empeños vende el bien y luego de cobrarse todo lo que el cliente adeuda (intereses y capital),  si hay excedente, se las tiene que devolver. 

La Ley No. 123 de 31 de diciembre de 2019, elevó a delito dedicarse a la actividad de casa de remesas de dinero, sin contar con la autorización que debe otorga la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias. 

El artículo 5 de la Ley No. 195 de 31 de diciembre de 2020, establece que la prescripción y depuración definitiva de datos del historial de crédito es a los cinco (5) años. 

Las financieras no están obligadas por Ley a entregarle carta de saldo a los clientes. Si la financiera por política de la empresa o por alguna atención -consideración- con el cliente puede darle una carta de saldo (es discreción de la financiera).  El artículo 27 de la Ley N°. 42 de 2001, establece que las financieras están obligadas a entregarle a los clientes el ESTADO DE CUENTA certificado mediante carta. 

Si se solicita en Panamá, la financiera tiene tres (3) días hábiles para entregarlo y si es en el interior cinco días, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud. 

 

En la actualidad no está regulado el costo de la carta mediante la cual se emite el ESTADO DE CUENTA, cada financiera decide el precio de la misma o si la expide de manera gratuita

Para resolver su interrogante debe saber primeramente el tipo de método de cálculo de interés que establece el contrato de préstamo que firmó. 

  1. Si es sobre saldo cuando se da una cancelación anticipada, el saldo cancelado es a la fecha, (ya que los intereses en este método se calculan de los saldos diarios) no aplica la devolución de intereses.
  2. Si su estado de cuenta lo solicitó y se la emitieron a capital, en el saldo a cancelar ya le hicieron la rebaja de los interés y seguro si aplica.
  3. Si canceló la totalidad de la deuda y su préstamo es agregado o descontado, la financiera deberá devolverle los intereses por el periodo no utilizado en un término no mayor a cinco (5) días hábiles.

Sí, siempre y cuando sea por el monto del préstamo. 

Las financieras ante el incumplimiento del pago de la obligación pueden promover un proceso legal en contra del deudor moroso y a través de los tribunales de justicia y solicitar el secuestro de cualquier bien del cliente, hasta terminar en embargo.  

Porque el producto de la venta no cubrió la totalidad del saldo, los carros son bienes que sufren depreciación. 

Los clientes tienen derecho a esa información, deben solicitarla por escrito a la financiera. 

 

La Ley no lo establece como un requisito u obligación, las partes deben acordarlo en el contrato.