Gaceta Oficial Digital, viernes 1 de agosto de 2008
DECRETO EJECUTIVO Nº 46
(de 14 de julio de 2008)
"Por el cual se reglamenta el Decreto Ley N° 6 de 15 de febrero de 2006, que reorganiza el Ministerio de Comercio e Industrias y dicta otras disposiciones."
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Gabinete N° 145 de 3 de junio de 1969 se creó el Ministerio de Comercio e Industrias.
Que a través del Decreto Ley N° 6 de 15 de febrero de 2006 se reorganizó el Ministerio de Comercio e Industrias, como organismo de administración central para desarrollar y ejecutar las políticas del Gobierno en materia de industria y comercio.
OBJETIVO:
Principal la modernización y adecuación de la Dirección de Empresas Financieras, lo cual permitirá dotarla de las atribuciones, fuerza legal, estructura y herramientas de fiscalización y supervisión necesarias para velar responsablemente por la solidez del sector financiero, logrando su crecimiento y desarrollo transparente y competitivo, otorgando confianza a todos aquellos que utilizan los servicios de las empresas reguladas por esta Dirección.
Considerando la importancia de este programa en su contexto del sector financiero de Panamá y consecuente con la necesidad de contar con leyes actualizadas que le permitan la adecuada y eficaz fiscalización de los sectores críticos dentro del área financiera, se ha incluido a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) como parte del proceso de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Pública.
Siendo La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) el ente rector y fiscalizador de las operaciones de préstamos o financiamientos que se realizan en el territorio de la República de Panamá, a través de las empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, las casas de empeño, además mantiene la responsabilidad de regular las empresas de remesas de dinero y las agencias de información de crédito.
§ Autorizar, cancelar y revocar la operación de Empresas Financieras, de Arrendamiento Financiero, Casas de Remesas de Dinero, Información de Datos de Historial de Crédito, Factoraje Financiero y Casas de Empeño, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades legales.
§ Velar por el cumplimiento de las leyes que regulan las actividades comerciales autorizadas por esta Dirección.
§ Emitir las resoluciones que autorizan modificaciones de la marginal donde se encuentran los registros de los regulados.
§ Realizar auditorías regulares y especiales a las empresas bajo su supervisión y fiscalización.
§ Remitir los reportes estadísticos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y otras entidades competentes, para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.
§ Capacitar a los Sujetos Regulados, en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y sobre las demás materias afines.
§ Atender las quejas que presenten los usuarios de los servicios que brindan las empresas reguladas.
§ Aplicar las sanciones correspondientes a los regulados por incumplimientos a normas que los rige.
§ Suplir a la Dirección de estadística de la Contraloría General de la República de Información de carácter contable, estadística y financiera, para conocer el desempeño de estas actividades comerciales dentro de la economía nacional.
§ Participar del Consejo de Coordinación Financiero, para mantener intercambio de información de los diferentes sectores regulados.
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