Se pueden inscribir todas las obras protegidas por la Ley 15 de 1994. Es importante señalar, que no todo lo que produce la persona física se considera obra protegida por la ley 15 de 1994. Por esto se debe tener claro qué tipo de obra se desea registrar, para solicitar el respectivo Formulario de Inscripción de obras, los cuales se clasifican en: - Formulario de obras literarias - Formulario de obras artísticas y musicales - Formulario de programas de ordenador (software) - Formulario de obras audiovisuales - Formulario de obras radiofónicas - Formulario de sitios web y obras multimedia En fin todo lo que sea producto del intelecto humano, sea literario, artístico, didáctico o científico, de carácter original, susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento puede ser inscrita en el Registro de Derecho de autor y Derechos conexos. Además son objeto de protección las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras de expresiones del folclor, así como las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones personales.