La Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE) tiene funciones específicas establecidas en el artículo 71 de la Ley 51 de 22 de julio de 2008
Dictar y emitir los reglamentos, resoluciones y demás documentos técnicos que considere necesarios para el desarrollo de las materias de su competencia.
Promover el registro voluntario de empresas que realicen transacciones comerciales a través de Internet, conforme a la legislación vigente.
Registrar a prestadores de servicios de Almacenamiento Tecnológico de Documentos.
Velar por el cumplimiento de reglamentos técnicos emitidos para garantizar una adecuado y eficiente uso de Internet como medio para comercializar bienes y servicios.
Revocar o suspender el registro de prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y comercialización a través de Internet, en los casos que determine la Ley y sus reglamentos.
Requerir a los prestadores de servicios registrados que suministren información relacionada con procesos que afecten la seguridad e integridad de los datos.
Ordenar la suspensión de la prestación de servicios comerciales a través de Internet cuando estos incumplan los requerimientos técnicos establecidos en la Ley y sus reglamentos.
Imponer sanciones a prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico y servicios comerciales a través de Internet, por incumplimiento a disposiciones legales vigentes.
Fomentar la transparencia en desarrollo del Comercio Electrónico en la República de Panamá, a través de la promoción del registro voluntario de prestadores de servicios comerciales a través de Internet.
Elaborar y desarrollar mecanismos para que el comercio electronico sea rentable para la micro y pequeña empresa.
Coordinar con otras entidades estatales y la empresa privada, los mecanismos necesarios que agilicen, faciliten y den calidad al comercio electrónico desde la República de Panamá.