Funciones de la DGCE

La Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE) tiene funciones específicas establecidas en el artículo 71 de la Ley 51 de 22 de julio de 2008

FUNCIÓN
REGULADORA1

Dictar y emitir los reglamentos, resoluciones y demás documentos técnicos que considere necesarios para el desarrollo de las materias de su competencia.

Promover el registro voluntario de empresas que realicen transacciones comerciales a través de Internet, conforme a la legislación vigente.

Registrar a prestadores de servicios de Almacenamiento Tecnológico de Documentos.

Velar por el cumplimiento de reglamentos técnicos emitidos para garantizar una adecuado y eficiente uso de Internet como medio para comercializar bienes y servicios.

FUNCIÓN
FISCALIZADORA

Revocar o suspender el registro de prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y comercialización a través de Internet, en los casos que determine la Ley y sus reglamentos.

Requerir a los prestadores de servicios registrados que suministren información relacionada con procesos que afecten la seguridad e integridad de los datos.

Ordenar la suspensión de la prestación de servicios comerciales a través de Internet cuando estos incumplan los requerimientos técnicos establecidos en la Ley y sus reglamentos.

Imponer sanciones a prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico y servicios comerciales a través de Internet, por incumplimiento a disposiciones legales vigentes.

FUNCIÓN
IMPULSADORA

Fomentar la transparencia en desarrollo del Comercio Electrónico en la República de Panamá, a través de la promoción del registro voluntario de prestadores de servicios comerciales a través de Internet.

Elaborar y desarrollar mecanismos para que el comercio electronico sea rentable para la micro y pequeña empresa.

Coordinar con otras entidades estatales y la empresa privada, los mecanismos necesarios que agilicen, faciliten y den calidad al comercio electrónico desde la República de Panamá.

 

 

 

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