Licencias de Corredor de Bolsas de Productos
Artículo 197 – Corredores de bolsa
Son corredores de bolsa, las personas físicas representantes de un puesto de bolsa a nombre de quien realiza personalmente las actividades que se le encarguen, autorizadas por las bolsas de productos y que posean la licencia correspondiente otorgada por la Comisión Nacional de Bolsas de Productos.
Requisitos y Procesos
Artículo 198 – Licencia de corredor de bolsa
La licencia mencionada en el artículo anterior será expedida por la Comisión Nacional de Bolsa de Productos, previa solicitud que acredite los siguientes requisitos:
- Que el peticionario sea panameño o extranjero residente y autorizado para trabajar en la República de Panamá.
- Que el peticionario sea mayor de edad, que goce de capacidad jurídica plena y no haya sido condenado por delitos contra la propiedad.
- Haber constituido y mantener, a favor del Tesoro Nacional, una fianza de mil balboas (1,000.00) en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en pólizas de compañías de seguro o mediante garantías bancarias, o en cheques librados o certificados, para responder, ante el Estado, por las sanciones que se le impongan de conformidad con este Título y por los perjuicios que podría causar a particulares en el ejercicio de sus actividades.
- Certificado expedido por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Bolsas de Productos, que acredite que el peticionario ha aprobado el curso y los exámenes de formación de corredores de bolsa de productos, que establezca la Comisión. Para efectos de este numeral, la Comisión Nacional de Bolsas de Productos estará obligada a convocar el curso de formación de corredores y a efectuar los exámenes pertinentes, cada seis meses.