Licencias de Corredor de Bolsas de Productos

Artículo 197 – Corredores de bolsa

Son corredores de bolsa, las personas físicas representantes de un puesto de bolsa a nombre de quien realiza personalmente las actividades que se le encarguen, autorizadas por las bolsas de productos y que posean la licencia correspondiente otorgada por la Comisión Nacional de Bolsas de Productos.

Requisitos y Procesos

Artículo 198 – Licencia de corredor de bolsa

La licencia mencionada en el artículo anterior será expedida por la Comisión Nacional de Bolsa de Productos, previa solicitud que acredite los siguientes requisitos:

  1. Que el peticionario sea panameño o extranjero residente y autorizado para trabajar en la República de Panamá.
  2. Que el peticionario sea mayor de edad, que goce de capacidad jurídica plena y no haya sido condenado por delitos contra la propiedad.
  3. Haber constituido y mantener, a favor del Tesoro Nacional, una fianza de mil balboas (1,000.00) en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en pólizas de compañías de seguro o mediante garantías bancarias, o en cheques librados o certificados, para responder, ante el Estado, por las sanciones que se le impongan de conformidad con este Título y por los perjuicios que podría causar a particulares en el ejercicio de sus actividades.
  4. Certificado expedido por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Bolsas de Productos, que acredite que el peticionario ha aprobado el curso y los exámenes de formación de corredores de bolsa de productos, que establezca la Comisión. Para efectos de este numeral, la Comisión Nacional de Bolsas de Productos estará obligada a convocar el curso de formación de corredores y a efectuar los exámenes pertinentes, cada seis meses.

Para solicitar mayor información  escribir a conabolpro@mici.gob.pa o llamar a   (+507) 560-0600, Ext. 5912