Las marcas o signos distintivos se definen como toda expresión o denominación que pueda identificar y distinguir productos o servicios, de otros de su mismo género o especie, una empresa y sus locales, o una determinada actividad económica dentro del mercado.
Los signos distintivos, tienen gran importancia, ya que con ellos se identifica un producto o servicio, ya sea, por su prestigio frente a los consumidores y frente al resto de los competidores, fruto de una actividad industrial y/o comercial prolongada con determinados niveles de calidad y confianza.
La Ley panameña define marca como:
todo signo, palabra, combinación de estos elementos o cualquier otro medio que, por sus caracteres, sea susceptible de individualizar un producto o servicio en el comercio.
Según la Ley, pueden constituirse como marcas (Artículo 90) lo siguiente:
Ejemplos de marcas, según los elementos que la componen: denominativas, figurativas, marcas mixtas, marcas tridimensionales, marcas sonoras, olfativas, gustativas.
Las marcas se registran en relación y según el sistema vigente de Clasificación Internacional de Productos y Servicios, para el Registro de Marcas, adoptada internacionalmente, aprobado en la Conferencia Diplomática de Niza del 15 de junio de 1957 (Clasificación de Niza), revisada en Estocolmo en 1967 y en Ginebra en 1977. La undécima versión entró en vigor el 1 de enero de 2021. Esta Clasificación se compone de 45 clases, distribuidas de la siguiente manera: clasificación de productos, clases 1 a 34, clasificación de servicios, clases 35 a 45.
Actualmente, se puede acceder a ella, a través de los enlaces: