Requisitos y Procesos:
COMISIÓN NACIONAL DE BOLSA DE PRODUCTOS
LEY N°23
(15 DE JULIO DE 1997)
Título IV
“La Comisión Nacional De Bolsa De Productos Y Disposiciones Para La Constitución Y Funcionamiento De Bolsa De Productos”
DECRETO EJECUTIVO N°11
(25 DE MARZO DE 1998)
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL TITULO IV DE LA LEY 23 DEL 15 DE JULIO DE 1997 MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE BOLSA DE PRODUCTOS”
Articulo 180. Solicitud. Toda sociedad mercantil que proponga operar una bolsa de productos, deberá solicitar la autorización correspondiente de la Comisión Nacional de Bolsas de Productos. Dicha solicitud será presentada por intermedio de abogado y deberá contener la siguiente información:
- Nombre o razón social de la sociedad.
- Clase de sociedad mercantil.
- Fecha de inscripción en el Registro Público, con indicación de sus datos de inscripción.
- Nombres y generales de sus directores, dignatarios y representante legal.
- El domicilio legal de la sociedad.
- El nombre comercial del establecimiento.
- Dirección exacta del establecimiento comercial.
- Indicación del capital con que operara el negocio y la fecha en que pretende iniciar operaciones.
Artículo 181. Documentos justificativos. La solicitud respectiva deberá acompañarse de los siguientes documentos:
- Copia autenticada de la escritura publica contentiva del pacto social, y de las reformas si las hubiere, debidamente inscrita en el registro público, previo cumplimiento de lo estipulado en el articulo 173 del presente Título.
- Certificado del Registro Público expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en el que consten los nombres de sus directores, dignatarios y representante legal, el monto del capital autorizado y el termino de la vigencia de la sociedad.
- Fotocopia autenticada de la cédula de identidad personal o del pasaporte del representante legal.
- Certificado expedido por un contador público autorizado, respecto a la composición del capital suscrito y pagado de la sociedad.
- Hoja de vida de los directores, dignatarios, representante legal y del gerente general o del administrador y de los principales ejecutivos de la empresa, con información referente a los últimos cinco años.
- Reglamento interno de la bolsa de productos.
- Balance general inicial de operaciones, certificado por un contador público autorizado independiente.
- Referencias bancarias cualitativas de todos y cada uno de los directores, del representante legal y del gerente general de la sociedad.
- Referencias personales de todos y cada uno de los directores, del representante legal y del gerente general de la sociedad.
- Record policivo de cada uno de los directores, del representante legal y del gerente general. En el caso de extranjeros, se presentará el documento equivalente del país de origen o el de su residencia habitual, según sea el caso.
- Esquema o flujo de operaciones.
Parágrafo. Toda documentación expedida en país extranjero, deberá presentarse debidamente autenticada por los tramites diplomáticos normales, o por medio de certificación apostilla.
Si los documentos procedentes del extranjero estuviesen escritos en idioma extranjero, se presentarán traducidos por interprete publico debidamente autorizado con idoneidad en la República de Panamá.
Artículo 198. Licencia de corredor de bolsa. La licencia mencionada en el artículo anterior será expedida por la Comisión Nacional de Bolsas de Productos, previa solicitud que acredite los siguientes requisitos:
- Que el peticionario sea panameño, o extranjero residente y autorizado para trabajar en la República de Panamá.
- Que el peticionario sea mayor de edad, que goce de capacidad jurídica plena y no haya sido condenado por delitos contra la propiedad
- Haber constituido y mantener, a favor del Tesoro Nacional, una fianza de mil balboas (B/.1,000) en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en pólizas de compañías de seguro o mediante garantías bancarias, o en cheques librados o certificados, para responder, ante el Estado, por las sanciones que se le impongan de conformidad con este Título y por los perjuicios que podría causar a particulares en el ejercicio de sus actividades.
- Certificado expedido por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Bolsas de Productos, que acredite que el peticionario ha aprobado el curso y los exámenes de formación de corredores de bolsa de productos, que establezca la Comisión. Para efectos de este numeral, la Comisión Nacional de Bolsas de Productos estará obligada a convocar el curso de formación de corredores y a efectuar los exámenes pertinentes, cada seis meses
- Nota dirigida a la Lic. Aracelys Ortega solicitando licencia de corredor de bolsa
- Certificado de Baisa
- Cedula autenticada
- Récord policivo
- Fianza por B/. 1,000.00 a favor del tesoro nacional