COMISIÓN NACIONAL DE BOLSA DE PRODUCTOS
LEY N°23
(15 DE JULIO DE 1997)
Título IV
“La Comisión Nacional De Bolsa De Productos Y Disposiciones Para La Constitución Y Funcionamiento De Bolsa De Productos”
DECRETO EJECUTIVO N°11
(25 DE MARZO DE 1998)
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL TITULO IV DE LA LEY 23 DEL 15 DE JULIO DE 1997 MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE BOLSA DE PRODUCTOS”
Articulo 180. Solicitud. Toda sociedad mercantil que proponga operar una bolsa de productos, deberá solicitar la autorización correspondiente de la Comisión Nacional de Bolsas de Productos. Dicha solicitud será presentada por intermedio de abogado y deberá contener la siguiente información:
Artículo 181. Documentos justificativos. La solicitud respectiva deberá acompañarse de los siguientes documentos:
Parágrafo. Toda documentación expedida en país extranjero, deberá presentarse debidamente autenticada por los tramites diplomáticos normales, o por medio de certificación apostilla.
Si los documentos procedentes del extranjero estuviesen escritos en idioma extranjero, se presentarán traducidos por interprete publico debidamente autorizado con idoneidad en la República de Panamá.
Artículo 198. Licencia de corredor de bolsa. La licencia mencionada en el artículo anterior será expedida por la Comisión Nacional de Bolsas de Productos, previa solicitud que acredite los siguientes requisitos: