Glosario

  1. Acreditación: Adicional a lo establecido en el artículo 92 del Título II de la Ley 23 de 1997 y siguiendo con las normativas internacionales, se entiende por acreditación la atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que demuestra su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.
  2. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte: Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.
  3. Actividad de evaluación de la conformidad de segunda parte: Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona y organización que tiene interés como usuario en el objeto.
  4. Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte: Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona y organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.
  5. Acuerdo bilateral: Acuerdo entre dos partes por el cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la evaluación de la conformidad de la otra parte.
  6. Acuerdo multilateral: Acuerdo entre más de dos partes por el cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la evaluación de la conformidad de las otras partes.
  7. Acuerdo unilateral: Acuerdo por el cual una parte reconoce o acepta los resultados de la evaluación de la conformidad de otra parte.
  8. Alcance de la acreditación: Actividades específicas de evaluación de la conformidad para las que se pretende o se ha otorgado la acreditación.
  9. Ampliar la acreditación: Adición de actividades de evaluación de la conformidad al alcance de la acreditación.
  10. Apelación: Solicitud de un organismo de evaluación de la conformidad para reconsiderar cualquier decisión de acreditación adversa relacionada con su estado de acreditación deseado.
  11. Aprobación: Permiso para comercializar o utilizar un producto o un proceso para los fines establecidos o bajo condiciones establecidas.
  12. Atestación: Emisión de una declaración, basada en una decisión tomada después de la revisión, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados.
  13. Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener registros, declaraciones de hechos u otra información pertinente y evaluarlos objetivamente para determinar en qué medida se cumplen los requisitos especificados.
  14. Certificación: Atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o personas.
  15. Comité técnico de evaluación: Aparte de lo establecido en el artículo 92 del Título II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, los Comités Técnicos de Evaluación se clasifica en:
    • Equipo Evaluador: Equipo que lleva a cabo las evaluaciones documentales, en sitio, evaluaciones de seguimiento y evaluaciones de supervisión de los OEC.
    • Comités de Acreditación: Especialistas del sector público y privado que tienen como función evaluar los informes presentados por el Equipo Evaluador, para recomendar que se conceda, suspenda, amplíe, reduzca, niegue o cancele la acreditación a un OEC.
    • Comités Asesores: Equipo multidisciplinario conformado por representantes del sector público y privado, que tienen como función asesorar al Pleno del Consejo Nacional de Acreditación sobre temas específicos.
  16. Comparación interlaboratorio: Organización, realización y evaluación de mediciones o ensayos sobre el mismo ítem o ítems similares por dos o más laboratorios de acuerdo con condiciones predeterminadas.
  17. Comparación intralaboratorio: Organización, realización y evaluación de mediciones o ensayos sobre el mismo ítem o ítems similares, dentro del mismo laboratorio, de acuerdo con condiciones predeterminadas.
  18. Consejo Nacional de Acreditación: Organismo de acreditación autorizado por el Estado para desarrollar la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.
  19. COPANIT: Desarrolla estándares a través de comités técnicos; e implementa programas relacionados con la estandarización, certificación de calidad, metrología y conversión al Sistema Internacional de Unidades.
  20. Decisión de acreditación: Decisión sobre otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender y retirar la acreditación.
  21. Declaración: Atestación de primera parte.
  22. DGNTI: Es el Organismo Nacional de Normalización encargado por el Estado del Proceso de Normalización Técnica, Evaluación de la Conformidad, Certificación de Calidad, Metrología y Conversión al Sistema Internacional de Unidades (SI).
  23. Ensayo / prueba: Determinación de una o más características de un objeto de evaluación de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento.
  24. Ensayo de aptitud: Evaluación del desempeño de los participantes con respecto a criterios previamente establecidos mediante comparaciones interlaboratorios.
  25. Esquema de evaluación: Reglas y procesos relativos a la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad para los que aplican los mismos requisitos.
  26. Evaluación: Actividades llevadas a cabo por el CNA, para evaluar la competencia técnica de un OEC postulante dentro de un alcance de acreditación específico.
  27. Evaluación de la conformidad: Demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismos.
  28. Evaluación entre pares: Evaluación de un organismo, con respecto a requisitos especificados, por representantes de otros organismos que forman parte de un grupo de acuerdo, o son candidatos para serlo.
  29. Evaluación remota: Evaluación de la ubicación física o sitio virtual de un organismo de evaluación de la conformidad, usando medios electrónicos.
  30. Evaluador: Persona designada por un organismo de acreditación para ejecutar, sola o como parte de un equipo de evaluación, una evaluación de un organismo de evaluación de la conformidad.
  31. Evaluador líder: Evaluador al que se le asigna la responsabilidad general de la gestión de una evaluación.
  32. Experto técnico: Persona designada por un organismo de acreditación, que trabaja bajo la responsabilidad de un evaluador, que proporciona conocimientos específicos o pericia respecto al alcance de la acreditación a evaluar y que no evalúa de manera independiente.
  33. Grupo de acuerdo: Organismos que son signatarios del convenio en el que está basado un acuerdo.
  34. IAAC: Es la asociación de organismos de acreditación y de otras organizaciones interesadas en la Evaluación de la Conformidad del continente americano.
  35. IAF: Es una asociación de Organismos de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad y otros organismos, con interés en evaluación de la conformidad sobre sistemas de gestión, productos, servicios, personal, y otros programas similares de evaluación de la conformidad.
  36. IEC: Es una organización de normalización en los campos: eléctrico, electrónico y tecnologías relacionadas.
  37. ILAC: Es la organización internacional para organismos de acreditación que operan bajo la ISO / IEC 17011 y que participan en la acreditación de organismos de evaluación de conformidad, incluyendo laboratorios de calibración (que utilizan ISO / IEC 17025), laboratorios de ensayos (que utilizan ISO / IEC 17025), laboratorios clínicos (que utilizan ISO 15189) y organismos de inspección (que utilizan ISO / IEC 17020).
  38. Imparcialidad: Presencia de objetividad.
  39. Inspección: Examen de un producto, proceso, servicio o instalaciones o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.
  40. ISO: Es una organización para la creación de estándares internacionales compuesta por diversas organizaciones nacionales de normalización.
  41. Laboratorio: Organismo que realiza una o más de las siguientes actividades: ensayos, calibración, muestreo (asociado con el subsiguiente ensayo o calibración).
  42. Logotipo: Logotipo usado por el organismo de acreditación para identificarse.
  43. Mantener: Confirmación de la continuidad de la acreditación para un alcance definido.
  44. Manual de calidad: Documento aprobado por el CNA, que contiene los elementos organizativos y de funcionamiento. Este hace referencia a los procedimientos, criterios, disposiciones y otros documentos necesarios para llevar a cabo las acreditaciones de los OEC, de acuerdo con criterios y normativas internacionales.
  45. Muestreo: Obtención de una muestra del objeto de evaluación de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento.
  46. OEC postulante: Cualquier tipo de organismo de evaluación de la conformidad que postule a la acreditación, según la norma internacional o guía, apropiada para un alcance de acreditación específico.
  47. Organismo de inspección: Organismo que realiza la inspección.
  48. Organismos de evaluación de la conformidad: Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad.
  49. Otorgar: Concesión de acreditación para un alcance de acreditación definido.
  50. Parte interesada: Persona u organización con un interés directo o indirecto en la acreditación.
  51. Pleno del CNA: Autoridad máxima dentro del proceso de acreditación.
  52. Presidente del CNA: Viceministro de Industrias y Comercio o su representante, quien ejercerá la representación legal del CNA, y presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre el Pleno del CNA.
  53. Procedimiento: Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso.
  54. Proceso de acreditación: Actividades desde la solicitud hasta el otorgamiento y el mantenimiento de la acreditación según se define en el esquema de acreditación.
  55. Producto: Resultado de un proceso.
  56. Programa de evaluación: Conjunto de evaluaciones coherente con el esquema de acreditación específico que el organismo de acreditación desempeña sobre un organismo de evaluación de la conformidad específico durante un ciclo de acreditación.
  57. Queja: Expresión de insatisfacción, diferente de la apelación, presentada por una persona u organización a un organismo de evaluación de la conformidad o a un organismo de acreditación, relacionada con las actividades de dichos organismos, para la que se espera una respuesta.
  58. Reciprocidad: Relación entre dos partes en la que ambas tienen los mismos derechos y obligaciones con respecto a la otra.
  59. Reconocimiento: Admisión de la validez de un resultado de la evaluación de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo.
  60. Reducir: Cancelación de parte del alcance de la acreditación.
  61. Requisito especificado: Necesidad o expectativa establecida.
  62. Retirar o revocación: Anulación de la acreditación para todo su alcance.
  63. Revisión: Verificación de la aptitud, adecuación y eficacia de las actividades de selección y determinación, y de los resultados de dichas actividades, con respecto al cumplimiento de los requisitos especificados por un objeto de evaluación de la conformidad.
  64. Secretaría técnica: Ente administrador del proceso de acreditación con funciones directivas y por delegación.
  65. Servicio: Resultado de al menos una actividad realizada necesariamente en la interfaz entre el proveedor y el cliente, que generalmente es intangible.
  66. Símbolo de acreditación: Símbolo emitido por un organismo de acreditación para ser utilizado por los organismos de evaluación de la conformidad acreditados, para indicar que se encuentran acreditados.
  67. Sistema de evaluación de la conformidad: Reglas, procedimientos y gestión para realizar la evaluación de la conformidad.
  68. Supervisión: Repetición sistemática de actividades de evaluación de la conformidad como base para mantener la validez de la declaración de la conformidad.
  69. Suspensión: Establecimiento de restricciones temporales en todo o parte del alcance de la acreditación.
  70. Testificación: Observación por parte del organismo de acreditación de un organismo de evaluación de la conformidad que está llevando a cabo actividades de evaluación de la conformidad dentro de su alcance de acreditación.
  71. Tratamiento igualitario: Tratamiento acordado para productos o procesos de un proveedor que no es menos favorable que el acordado para productos o proceso similares de cualquier otro proveedor, en una situación comparable.
  72. Tratamiento nacional: Tratamiento acordado para productos o procesos originarios de otros países que no es menos favorable que el acordado para productos o procesos similares de origen nacional, en una situación comparable.
  73. Validación: Verificación, cuando los requisitos especificados son adecuados para un uso previsto.
  74. Verificación: Aportación de evidencia objetiva de que un ítem dado satisface los requisitos especificados.