Requisitos y registros

PERSONA NATURAL

 

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
  1. Solicitud presentada por intermedio de abogado.
  2. Nombre, apellidos, estado civil, número de cédula y domicilio del solicitante.
  3. Nombre comercial de la empresa financiera.
  4. Dirección exacta del establecimiento comercial, número de teléfono, apartado postal y correo electrónico, si los tuviere.
  5. Indicación del capital con que operará el negocio.
  6. Registro único del Contribuyente (RUC).
DOCUMENTOS QUE DEBEN SER APORTADOS CON LA SOLICITUD
  1. Poder al abogado debidamente notariado
  2. Certificado expedido por un Contador Público Autorizado, respecto al capital pagado de B/. 500,000.00 (aportar copia de carné de idoneidad).
  3. Cheque Certificado a favor del Tesoro Nacional / 8-NT-1-13620 DV 32, por la suma de B/.1,750.00, que cubre la tasa de expedición y la tasa de fiscalización del año en curso.
  4. Descripción de los objetivos y proyecciones económicas y financieras de la empresa. (aportar copia de idoneidad del economista).
  5. Fotocopia autenticada por el registro Civil de la cédula de identidad personal del solicitante. En caso de ser extranjero copia del pasaporte debidamente cotejado por notario público panameño o acompañado de la certificación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
  6. Los nacionales deben aportar debidamente firmado, el formulario de solicitud de Certificado de Informacion de Antecedentes Personales; en caso de ser extranjero, debe aportar el historial penal y policivo o documento en el que conste que no ha sido penado por delitos contra el patrimonio, la fe pública, contra la administración pública o blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, por la autoridad del país de su última residencia debidamente legalizado o apostillado. (Art. 3 de Decreto Ejecutivo N°. 213 de 2010).
  7. Copia del recibo de luz, agua o teléfono de empresas estatales/ mixtas o declaración jurada a fin de comprobar el domicilio de la persona natural, según lo dispone el artículo 12 de la Ley N° 42 de 2001.
  8. Modelo de contrato de préstamo que contenga por lo menos la información descrita en el artículo 3 de la Ley N°. 33 de 26 de junio de 2002, que modifica el Art.25 de la Ley N°. 42 de 2001.

 


PERSONA JURÍDICA


SOLICITUD DE PERMISO TEMPORAL

Se debe presentar:

 

  • Poder (presentado personalmente o ante notario)
  • Solicitud
  • Proyecto de Pacto Social

 

PARA LA AUTORIZACIÓN:

La solicitud, debe ser presentada por intermedio de abogado, y la misma debe contener la siguiente información:

  • Nombre o razón social de la persona solicitante.
  • Clase de sociedad o compañía de que se trate
  • Fecha de su registro en el Registro Público, con indicaciones del tomo, folio y asiento (fichas, rollos, imagen), o equivalentes registrales
  • Nombre de sus directores, dignatarios, representante legal y apoderado general si lo hubiere
  • Domicilio legal del solicitante.
  • Nombre comercial de la empresa financiera
  • Dirección exacta del establecimiento comercial, número de teléfono, apartado postal y correo electrónico, si los tuviere
  • Indicación del capital social con que operará el negocio
  • Registro único del Contribuyente (RUC) y dígito verificador
 

 

 

 DOCUMENTOS QUE DEBEN SER APORTADOS CON LA SOLICITUD:

 

  • Poder al abogado, debidamente notariado o presentado personalmente ante esta Dirección.
  • Certificación expedida por un Contador Público Autorizado, en la que conste que el capital social inicial suscrito pagado mínimo es B/.500,000.00, las acciones correspondientes deberán estar totalmente suscritas, pagadas y liberadas. (aportar copia de carné de idoneidad vigente).
  • Cheque Certificado o de gerencia a favor del Tesoro Nacional / 8-NT-1-13620 DV 32, por la suma de B/.1,750.00, que cubre la tasa de expedición y la tasas de fiscalización del año en curso.
  • Fotocopia autenticada por el Registro Civil de la cédula de identidad personal de sus directores, dignatarios, representante legal y apoderado general, si lo hubiere. En caso de ser extranjero copia del pasaporte debidamente cotejado por notario público panameño o acompañado de la certificación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión. Los nacionales deben aportar debidamente firmado, el formulario de solicitud de certificado de información de Antecedentes Personales (record policivo). En caso de ser extranjero, debe aportar el historial penal y policivo o documento en el que conste que no ha sido penado por delitos contra el patrimonio, la fe pública, contra la administración pública o blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, emitido por la autoridad del país de su última residencia debidamente legalizado o apostillado. (Art. 3 de Decreto Ejecutivo N°. 213 de 2010). La solicitud del Certificado e Información de Antecedentes Personales será tramitada por la Dirección General de Empresas Financieras, ante la Dirección de Investigación Judicial (DIJ).
  • Copia del recibo de luz, agua o teléfono de empresas estatales/ mixtas o declaración jurada a fin de comprobar el domicilio del representante legal según lo dispone el artículo 12 de la Ley N° 42 de 2001 y de los que en su ausencia lo reemplacen (por instrucción).
  • Modelo de contrato de préstamo que contenga por lo menos la información descrita en el artículo 3 de la Ley N°. 33 de 26 de junio de 2002, que modifica el Art.25 de la Ley N°. 42 de 2001.
  • Descripción de los objetivos y de las proyecciones económicas y financieras de la empresa.
  • Copia de la Escritura Pública de protocolización del pacto social y de las reformas, si las hubiere, debidamente inscrita en el Registro Público. (En la cual debe constar lo relativo a la existencia y vigencia del permiso temporal – Art. 20 de la Ley N°42 de 2001).
  • En atención a la facultad conferida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 42 del 23 de julio de 2001, deben aportar copia de las acciones que se señalan en la solicitud de autorización y en la Certificación del Contador, que están suscritas, pagadas y liberadas, si con ellos se va a sustentar el capital con que operará el negocio.
  • Certificado de Registro Público expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, donde conste: la vigencia y datos de inscripción de la sociedad, capital social, el nombre de sus directores, dignatarios, representante legal y apoderado, si lo hubiere.

 

OBSERVACIÓN: Una vez expedida la autorización y efectuado el Aviso de Operación, se tendrá un término de seis (6) meses para iniciar la actividad. Las empresas financieras podrán solicitar una extensión, por una sola vez y antes de la llegada del vencimiento del plazo, expresando en su solicitud los motivos de su petición (Artículo 7 de Decreto Ejecutivo N°. 213 de 2010).

 


 

NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS O MODIFICACIONES QUE AFECTEN LA RESPECTIVA INSCRIPCIÓN:

 

Todo cambio o modificación que afecte la marginal, debe ser comunicado a la Dirección General de Empresas Financieras, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha que se produjo. (Art. 16 de la Ley N°. 42 de 2001).

 

Afectan la inscripción, según lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 15 de la Ley 42 de 2001.

 

  1. I. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL: La comunicación debe venir acompañada de los siguientes documentos:
    • Comunicación del Representante Legal o abogado, mediante la cual solicita se registre el cambio de la razón social.
    • Copia del Acta inscrita en el Registro Público, mediante la cual se hace el cambio de la razón social.
    • Copia simple de la cédula del Representante Legal.
    • Certificado de Registro Público original actualizado.
  2. CAMBIO DE RAZÓN COMERCIAL: La comunicación debe venir acompañada de los siguientes documentos:
    • Comunicación del Representante Legal o abogado, mediante la cual solicita se registre el cambio de la razón comercial
    • Copia del Acta o Nota mediante la cual se hace el cambio de la razón comercial
    • Copia simple de la cédula del Representante Legal
  3. CAMBIO DE DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL Y/O PERSONA A QUIEN SE LE DIO AUTORIZACIÓN: La comunicación debe venir acompañada de los siguientes documentos:
    • Comunicación del Representante Legal o abogado, mediante la cual solicita se registre el cambio de domicilio, e indicar el nuevo domicilio.
    • Copia simple de la cédula del Representante Legal
    • Copia de algún recibo de servicios públicos (estatal o empresa mixta), donde conste la nueva dirección o contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del Representante Legal.
    • O permiso de ocupación.
  4. CAMBIO DOMICILIO DE EMPRESA FINANCIERA:
    • Comunicación del Representante Legal o abogado, mediante la cual solicita se registre el cambio de domicilio, e indicar el nuevo domicilio
    • Copia simple de la cédula del Representante Legal
    • Copia de algún recibo de servicios públicos (estatal o empresa mixta), donde conste la nueva dirección, ó contrato de arrendamiento, o escritura de propiedad ó permiso de ocupación.
  5. CAMBIO DE NÚMERO DE TELÉFONO DEL REPRESENTANTE LEGAL Y/O PERSONA A QUIEN SE LE DIO AUTORIZACIÓN, Y DEL LOCAL COMERCIAL:
    • Comunicación del Representante Legal o abogado, mediante la cual solicita se registra el cambio de números telefónicos.
    • Copia simple de la cédula del Representante Legal
  6. CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA – QUE AFECTE LA MARGINAL:
    (El único cambio de Junta Directiva que afecta la marginal es el de Representante Legal y quien o quienes lo reemplacen en sus ausencias).
    • Solicitud presentada mediante abogado.
    • Poder notariado
    • Certificado de Registro Público vigente
    • Copia del Acta debidamente inscrita en el Registro Público donde se indican los cambios de la Junta Directiva (que afecten la marginal)
    • Copia de la(s) cédula(s) autenticada(s) ante el Registro Civil de los nuevos integrantes de la Junta Directiva (que afecten la marginal)
    • Copia del recibo de luz, agua o teléfono (de empresa estatal o mixta) o declaración jurada, a fin de comprobar el domicilio del representante legal, según lo dispone el artículo 12 de la Ley N°42 de 2001, y los nuevos miembros de la Junta Directiva que afecten la marginal. De sólo darse cambio de posiciones de la Junta Directiva, aportar copia simple de la cédula.
    • Aportar debidamente firmado, por los directores, dignatarios, representante legal y apoderado general, si hubiere de la sociedad, el formulario de solicitud de Certificado de Información de Antecedentes Personales (record policivo). En caso de ser extranjeros, deben aportar el historial penal y policivo o documento en el que conste que no ha sido penado por delitos contra el patrimonio, la fe pública, contra la administración pública del país de origen o blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, debidamente autenticado ante el respectivo consulado o embajada del país de origen o apostillado.

 


 

POR INSTRUCCIONES DE ESTA DIRECCION COMUNICAR EL AUMENTO Y CAMBIOS AL CAPITAL SOCIAL, CONFORME AL ART.35 DE LA LEY 42 DE 2001.
  1. Solicitud del Representante Legal o abogado, mediante la cual solicita se registre los cambios de Capital Social
  2. Copia simple de la cédula del Representante Legal
  3. Original de Certificado de Registro Público actualizado.
  4. Copia del Acta inscrita en el Registro Público, mediante la cual se hace el cambio.
  5. Copia de las acciones.
  6. Copia de los registros o asientos contables donde conste este aumento.

 


 

APERTURA DE SUCURSALES DE FINANCIERAS
NOTA DE INSTRUCCIÓN DGEF-017-19 DEL 16 DE ENERO DE 2019

 

Se debe presentar:

 

  1. Solicitud formal de autorización para registrar la nueva sucursal, en la cual debe constar toda la descripción de la dirección (puntos de referencia), número de identificación del local, teléfono, correo electrónico, imagen del local (incluir una foto panorámica). Presentada mediante abogado como lo establece la Ley No. 42 de 2001.
  2. Nombre del local con distintivo. Se debe conservar el nombre comercial con el cual se autorizó a la financiera a operar, al cual esta Dirección le asignará un distintivo numérico (número natural).
  3. Descripción de los objetivos y de las proyecciones económicas y financieras de la sucursal (Solo si no va a utilizar el presentado inicialmente cuando se solicitó la autorización). Si va a utilizar la misma descripción de los objetivos y de las proyecciones económicas y financieras presentada inicialmente para la autorización, certificarlo formalmente o dejar constancia de ello mediante memorial o nota.
  4. Deben actualizar la siguiente documentación y adjuntarla a la solicitud de registro de sucursal de empresa financiera:
    • Certificación original del Registro Público, expedida dentro de los 30 días posteriores a su presentación, (solo personas jurídicas).
    • Cédulas o pasaportes autenticados.
    • Completar formulario para la solicitud de los antecedentes penales

 

OBSERVACIÓN: Con el objetivo de simplificar y agilizar el proceso de registro de las sucursales de financieras, cuando se solicite el registro de varias sucursales, en la misma fecha (a la vez), la información y/o documentación que describimos en los puntos anteriores, se utilizará para todas, incorporando copia de éstos en el respectivo cuadernillo o tomo.

 

 


 

VENTA, CESIÓN, FUSIÓN Y/O ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA FINANCIERA AUTORIZADA. (ART. 23 DECRETO EJECUTIVO N°.213 DE 2010).

 

  1. Poder otorgado a un Abogado
  2. Copia autenticada en el Registro Civil de cédula del representante legal, en caso de persona jurídica, o del titular de esta, en caso de persona natural.
  3. Certificado de Registro Público actualizado, en el cual conste la duración de la sociedad, sus directores u dignatarios, representante legal o apoderado general, si lo hubiere
  4. Copia(s) autenticada(s) por notario del (las) Acta(s) de Asamblea General de Accionistas mediante las cuales:
    • Se autoriza la venta, cesión, fusión y/o administración de cualquier empresa financiera.
    • Se autoriza a la persona natural o jurídica designada como responsable de mantener los archivos de sus transacciones por un término de cinco (5) años, incluida en el Acta de Junta de Accionistas de dicha sociedad. Dicha acta debe constar con nombre, domicilio, RUC, teléfono, fax, correo electrónico, y apartado postal de la persona responsable.
    • Se autoriza a la persona natural o jurídica designada como responsable de mantener los archivos de sus transacciones por un término de cinco (5) años, incluida en el Acta de Junta de Accionistas de dicha sociedad. Dicha acta debe constar con nombre, domicilio, RUC, teléfono, fax, correo electrónico, y apartado postal de la persona responsable.
  5. Copia debidamente autenticada por notario del contrato de venta, cesión, fusión y/o administración de la empresa financiera.
  6. Copia debidamente autenticada en el Registro Civil de la cédula de la persona designada por las Actas de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad establecidos en el literal «d» del presente artículo, en el caso de persona natural, o copia debidamente autenticada en el Registro Civil del representante legal y certificado de Registro Público actualizado en el caso de ser persona jurídica.
  7.  Paz y Salvo Nacional.
  8. Paz y Salvo Municipal.
  9. Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social.
  10.  Paz y Salvo de la Dirección de Empresas Financieras.
  11. Historial penal y policivo del solicitante, en el que conste que no ha sido penado por delitos contra el patrimonio, contra la fe pública contra la administración pública o de blanqueo de capitales y financiamientos de terrorismo. En el caso de persona jurídica se adjuntará la documentación descrita en el párrafo anterior de sus directores, dignatarios, representante legal y apoderado general, si los hubiere. De ser extranjeros deberán aportar el historial penal y policivo, emitido por la autoridad del país de su última residencia debidamente legalizado o apostillado. Las personas naturales o los directores, dignatarios, representante legal y apoderado general de las personas jurídicas solicitantes, deberán llenar el formulario de solicitud de historial penal y policivo, el cual será tramitado por la Dirección de Empresas Financieras con la autoridad competente.
  12. Publicaciones en un diario de circulación nacional, por tres (3) días hábiles consecutivos, por medio de los cuales comunica a los interesados la venta, cesión, fusión y/o administración de cualquier empresa financiera.

 

Observación: La publicación, se presentará de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N°.213 de 2010.

 

 


 

PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA LA EMPRESA FINANCIERA (ARTÍCULO 19 DE DECRETO EJECUTIVO N°. 213 DE 2010).

 

Se debe presentar:

 

  1. Poder otorgado a un Abogado
  2. Copia de cédula del representante legal, en caso de persona jurídica, o del titular de la misma, en caso de persona natural.
  3. Certificado de Registro Público actualizado, en el cual conste la duración de la sociedad, sus directores y dignatarios, representante legal o apoderado general, si lo hubiere.
  4. Copia(s) autenticada(s) de la(s) Acta(s) de Asamblea General de Accionistas de la sociedad mediante las cuales:
    • Se autoriza la cancelación o la eliminación de la razón social del término “financiera».
    • Se autoriza a la persona natural o jurídica designada como responsable de mantener los archivos de sus transacciones por un término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la cancelación. Dicha acta debe contar con el nombre, domicilio, RUC, teléfono, fax, correo electrónico y apartado postal de la persona responsable.
    • Se autoriza a la persona natural o jurídica designada como responsable para el cobro de recuperación de cartera. Dicha acta debe contar con el nombre, domicilio, RUC, teléfono, fax, correo electrónico y apartado postal de la persona responsable.
  5. Copia debidamente autenticada en el Registro Civil de la cédula de la persona designada por las Actas de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad establecidos en los literales 4.2 y 4.3, en el caso de persona natural o copia debidamente autenticada en el Registro Civil del representante legal y certificado de Registro Público actualizado en el caso de ser persona jurídica.
  6. Paz y Salvo Nacional.
  7. Paz y Salvo Municipal.
  8. Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social.
  9. Paz y Salvo de la Dirección de Empresas Financieras.
  10. Publicaciones en un diario de circulación nacional, por tres (3) días hábiles consecutivos.

Observación: La publicación se presentará de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N°.213 de 2010.

 


 

INFORMES Y PAGOS POR CUMPLIMIENTO A LA LEY N°. 42 DE 2001 Y DECRETO EJECUTIVO N°.213 DE 2010 Y LEY N°33 DE 26 DE JUNIO DE 2002.
PERSONA NATURAL Y JURÍDICA

 

  1. 1. ESTADOS FINANCIEROS ARTÍCULO 34 DE LA LEY N°. 42 DE 2001 y ARTÍCULO 16 DE DECRETO EJECUTIVO N°. 213 DE 2010.
    • ESTADO FINANCIERO AUDITADO: Debe ser presentado dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, es decir, entre el 1 de enero al 30 de abril del año siguiente. (Debidamente auditados por un CPA).
    • ESTADO FINANCIERO NO AUDITADO: Para las empresas financieras con período fiscal especial, deberán presentar sus estados financieros no auditados al 31 de diciembre de cada año. El estado financiero auditado debe ser presentado dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
      Los Estados Financieros deben ser presentados de acuerdo con el modelo suministrado por la Dirección General de Empresas Financieras.
  2. TASA ANUAL POR SERVICIO DE FISCALIZACIÓN ARTICULO 17 DE LA LEY N°. 42 DE 2001, Y ARTICULO 4 DEL DECRETO EJECUTIVO N°.213 DE 2010. Dentro de los primero cuatro (4) meses del año en curso, deben realizar el pago de Tasa Anual por Servicio de Fiscalización, por un monto de B/.750.00. El pago debe ser realizado mediante cheque certificado o de gerencia a favor del TESORO NACIONAL / 8-NT-1-13620 DV 32