Son corredores de bolsa, las personas físicas representantes de un puesto de bolsa a nombre de quien realiza personalmente las actividades que se le encarguen, autorizadas por las bolsas de productos y que posean la licencia correspondiente otorgada por la Comisión Nacional de Bolsas de Productos.
La licencia mencionada en el artículo anterior será expedida por la Comisión Nacional de Bolsa de Productos, previa solicitud que acredite los siguientes requisitos: