Marcas colectivas son signos distintivos que pueden servir para distinguir la procedencia, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y/o servicios producidos y/o prestados por los miembros de una asociación. Las marcas colectivas permiten diferenciar en el mercado estos productos y servicios de aquellos producidos o prestados por terceros y que no forman parte de dicha asociación o grupo.
Toda asociación de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios o cualquier asociación sin fines de lucro, podrá solicitar el registro de marcas colectivas para diferenciar, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros, de los productos o servicios de quienes no forman parte de la asociación solicitante.
La solicitud de registro de una marca colectiva incluirá un reglamento de uso que indique:
El incumplimiento del reglamento de uso de la marca colectiva por parte de cualquiera de los asociados podrá ser sancionado por el titular de la marca, con la prohibición de uso o con otras sanciones establecidas en el reglamento de uso.
La marca colectiva no se podrá transferir a terceras personas ni se autorizará su uso a aquellas que no estén oficialmente reconocidas por la asociación.