MARCAS COLECTIVAS Y DE GARANTÍA

Marcas colectivas son signos distintivos que pueden servir para distinguir la procedencia, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y/o servicios producidos y/o prestados por los miembros de una asociación. Las marcas colectivas permiten diferenciar en el mercado estos productos y servicios de aquellos producidos o prestados por terceros y que no forman parte de dicha asociación o grupo.

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA MARCA COLECTIVA O DE GARANTÍA?

Toda asociación de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios o cualquier asociación sin fines de lucro, podrá solicitar el registro de marcas colectivas para diferenciar, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros, de los productos o servicios de quienes no forman parte de la asociación solicitante.

REGLAMENTO DE USO 

La solicitud de registro de una marca colectiva incluirá un reglamento de uso que indique:

    • Datos de identificación de la asociación solicitante.
    • Personas autorizadas para utilizar la marca.
    • Condiciones de afiliación a la asociación.
    • Condiciones de uso de la marca.
    • Motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación.

El incumplimiento del reglamento de uso de la marca colectiva por parte de cualquiera de los asociados podrá ser sancionado por el titular de la marca, con la prohibición de uso o con otras sanciones establecidas en el reglamento de uso.

La marca colectiva no se podrá transferir a terceras personas ni se autorizará su uso a aquellas que no estén oficialmente reconocidas por la asociación.