SEM-Beneficios

BENEFICIOS Fiscales Migratorios Laborales

Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007 y sus leyes reformatorias establecen beneficios de orden fiscal, laborales, migratorios y aduaneros los cuales operan tanto para las empresas con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados a la Manufactura como para el personal extranjero de niveles medios-altos que labore en la misma. 

Beneficios Fiscales

Tarifa reducida de Impuesto sobre la Renta: 

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberán pagar el impuesto sobre la renta en la República de Panamá sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados a una tarifa del 5 %. 

La empresa SEM deberán liquidar y pagar el impuesto sobre la renta por medio de la declaración jurada anual de rentas, y podrán incluir dentro de sus gastos deducibles los gastos incurridos en concepto de remuneraciones laborales de todos sus empleados, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal. 

Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios: 

Por tratarse de servicios de exportación, no causarán Impuesto de Transferencia, siempre que se presten a entidades del grupo empresarial en el exterior, que no genere renta gravable dentro de Panamá. 

Impuesto de dividendo y complementario e impuesto a las sucursales: 

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional estarán exentas del pago del impuesto de dividendo, del impuesto complementario y del impuesto a las sucursales, sin distinción de que sean de fuente local, extranjera o exenta. 

Equipos Fiscales: 

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional no estarán sujetas al uso de equipos fiscales. 

Ganancias de Capital: 

La ganancia o pérdida en la transferencia de acciones emitidas por la empresa SEM están sujetas al régimen de ganancias de capital, pero a una tasa fija de 2%, donde el comprador tendrá la obligación de retener al vendedor una suma equivalente al 1% del valor total de la enajenación. 

Aviso de Operación:  

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional no tendrán la obligación de obtener un Aviso de Operación para la prestación de los servicios establecidos en la presente Ley; en consecuencia, no estarán sujetas al pago de Impuesto de Aviso de Operación. 

Exención del Impuesto sobre la renta: 

Se consideran exentos del impuesto sobre la renta y de las cuotas de seguro social y seguro educativo aquellos salarios y otras remuneraciones laborales, incluido el salario en especie, que reciban las personas poseedoras de una Visa SEM, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales, sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa con Licencia SEM.  

Exención del impuesto de importación por menaje de Casa: 

El poseedor de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a la República de Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicar a su menaje de casa. 

Exención del impuesto de importación de vehículo automotor: 

El personal extranjero amparado con una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Aduanas una franquicia arancelaria total y por una sola vez, cada dos años, para la importación de un vehículo automotor para su uso personal o familiar. 

Beneficios Migratorios

La Ley No. 41 de 2007 y sus leyes reformatorias, establecen permisos migratorios para los trabajadores extranjeros que la empresa SEM contrate. Estos permisos serán tramitados en el Ministerio de Comercio e Industrias. 

 

Estas serán otorgadas a los trabajadores de nivel administrativo-ejecutivo. Serán otorgados por un término de cinco (5) años prorrogables por igual plazo, salvo en aquellos casos en que el contrato de trabajo establezca un término menor. Lo anterior sin limitar el número de veces en que la visa y el carné en referencia puedan ser prorrogados. Los poseedores de esta visa no necesitaran permisos de trabajo. 

 

Instituida para los cónyuge o parejas unidas por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad, a los hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticinco años de edad, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales, a los hijos con discapacidad que vivan con ellos y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal. Estas Visas serán por el mismo término de la otorgada al Personal Permanente SEM. 

 

Establecida para el personal extranjero que brinde servicios técnicos o de entrenamiento a la Sede de Empresa Multinacional por un término no mayor de tres meses, prorrogable por un periodo de tres meses adicionales. Al igual que la de Personal Permanente de SEM, esta visa no necesita un permiso de trabajo.

 

Establecida para el personal extranjero que trabaje o haya trabajado para cualquier Sede de Empresa Multinacional, una vez transcurrido el término de cinco años, contado a partir de la aprobación de la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional.

 

Todo el personal extranjero que posean Visas de Personal Permanente y Temporal y sus Dependientes de Sede de Empresas Multinacional, que cancelen o desistan de dichas categorías migratorias, se le otorgara un permiso de estadía en el territorio nacional por el termino de seis (6) meses calendarios contados a partir de la cancelación o desistimiento de la visa Sede de Empresas Multinacionales respectiva. 

Beneficios Laborales

Las SEM podrán contratar la cantidad necesaria de personal de confianza y ejecutivos de alta gerencia para realizar sus operaciones en Panamá. Los dependientes que deseen trabajar podrán realizar su cambio de estatus migratorio a través de la Ventanilla Única en el Ministerio de Comercio e Industrias. 

Beneficios Adicionales

Estabilidad Jurídica

Las actividades que realizan las empresas con Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, autorizadas para operar en la República de Panamá de conformidad con la Ley 41 de 24 de agosto de 2007 y sus leyes reformatorias, serán consideradas como inversiones aceptables y susceptibles de obtener las garantías a que se refiere el artículo 10 de la Ley 54 de 1998, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999. 

Las empresas que obtengan una Licencia SEM a partir del 1 de enero de 2019, gozarán de  estabilidad jurídica de manera automática.