La Ley 41 de 2007 otorga, al poseedor de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional, franquicia para vehículo automotor y para el menaje de casa.
El personal extranjero amparado con una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA) una franquicia arancelaria total y por una sola vez, cada dos (2) años, para la importación de un vehículo automotor para su uso personal familiar.
El interesado deberá presentar junto con la documentación que para dicho trámite solicite la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA), una Certificación para Gestión Aduanera expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión, que haga constar la vigencia de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional donde labora el interesado y que el nombre del solicitante aparece debidamente registrado en la Secretaría Técnica de la Comisión, como personal extranjero amparado por una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional.
¿Cuál es el trámite para solicitar la Certificación para la Autoridad Nacional de Aduanas para los trámites aduaneros de los ejecutivos con Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional SEM?
La solicitud y los documentos adjuntos podrán presentarse personalmente por el solicitante ante la oficina de Sede de Empresas Multinacionales del Ministerio de Comercio e Industrias, ubicadas en Plaza Edison, Piso 3, Sector El Paical, o ser escaneados y remitidos en PDF al correo electrónico sem@mici.gob.pa a condición de entregar los originales al retiro de la Certificación.
Requisitos: Documentos que deberá adjuntar a la solicitud:
Nota: La certificación será entregada en un término de 5 días hábiles.
La Autoridad Nacional de Aduanas podrá hacer las verificaciones y comprobaciones que la Ley le permite
Exención del pago de los impuestos que por motivo de importación pudieran aplicar a su menaje de casa, al momento de trasladarse por primera vez a la República de Panamá.
A tal efecto, el trámite de menaje de casa se realiza ante la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA), cuyo procedimiento y requisitos se encuentran establecidos en el Decreto de Gabinete No. 12 de 29 de marzo de 2016, Capítulo IV, Artículo 109 y siguientes.