La Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE) tiene funciones específicas establecidas en el artículo 71 de la Ley 51 de 22 de julio de 2008

FUNCIÓN
REGULADORA1

Dictar y emitir los reglamentos, resoluciones y demás documentos técnicos que considere necesarios para el desarrollo de las materias de su competencia.

Promover el registro voluntario de empresas que realicen transacciones comerciales a través de Internet, conforme a la legislación vigente.

Registrar a prestadores de servicios de Almacenamiento Tecnológico de Documentos.

Velar por el cumplimiento de reglamentos técnicos emitidos para garantizar una adecuado y eficiente uso de Internet como medio para comercializar bienes y servicios.

FUNCIÓN
FISCALIZADORA

Revocar o suspender el registro de prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y comercialización a través de Internet, en los casos que determine la Ley y sus reglamentos.

Requerir a los prestadores de servicios registrados que suministren información relacionada con procesos que afecten la seguridad e integridad de los datos.

Ordenar la suspensión de la prestación de servicios comerciales a través de Internet cuando estos incumplan los requerimientos técnicos establecidos en la Ley y sus reglamentos.

Imponer sanciones a prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico y servicios comerciales a través de Internet, por incumplimiento a disposiciones legales vigentes.

FUNCIÓN
IMPULSADORA

Fomentar la transparencia en desarrollo del Comercio Electrónico en la República de Panamá, a través de la promoción del registro voluntario de prestadores de servicios comerciales a través de Internet.

Elaborar y desarrollar mecanismos para que el comercio electronico sea rentable para la micro y pequeña empresa.

Coordinar con otras entidades estatales y la empresa privada, los mecanismos necesarios que agilicen, faciliten y den calidad al comercio electrónico desde la República de Panamá.

 

 

 

Para descargar la Ley 51 de 22 de julio de 2008 en formato PDF, haga clic aquí