Introducción:

En el año 1996 la Comisón de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI) elaboró una Ley modelo sobre comercio electrónico que establece normas para que la información electrónica y la información en papel reciban un mismo trato, y para que se confiera reconomiento jurídico a las operaciones y procesos electrónicos, sobre la base de los prnicipios fundamentales de No Discriminación del Uso de Medios Electrónicos, Equivalencia Funcional y Neutralidad Tecnológica.

Como país miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Panamá adopta estos principios y promulga la Ley 51 de 22 de 2008, para regular la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico, los documentos electrónicos y el desarrollo del comercio por Internet.

Estos prinicipios universales que conforman el marco legal del comercio electrónico en nuestro país, tienen como fin último la promoción de la transparencia entre sus actores y la generación de confianza entre los usuarios de Internet.

Ley 51
de 22 de julio de 2008

Que define y regula los documentos electrónicos, las firmas electrónicas, la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos, y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico.  

 

Decreto ejecutivo 24
de 29 de marzo de 2019

Por medio del cual se reglamenta la Ley 51 de 22 de julio de 2008 en materia de comercio electrónico y almacenamiento tecnológico de documentos.

Resolución N° 01
de 05 de febrero de 2020

Por la cual se aprueba el reglamento de carácter técnico para el cumplimiento de las garantías mínimas establecidas en el artículo 46 de la Ley 51 de 22 de julio de 2008.