La Junta Técnica queda facultada para imponer las sanciones contempladas en esta Decreto Ley y las que se fijen en los diferentes reglamentos que desarrollen el presente Decreto ley, atendiendo a la gravedad de la infracción. Entre ellas, las siguientes:
- Amonestar, verbalmente o por escrito, por faltas a la ética profesional.
- Imponer multas de cien balboas (B/.100.00) hasta diez mil balboas (B/.10,00.00) a favor del Tesoro Nacional, por infracciones del presente Decreto Ley.
- Suspender temporal o definitivamente la licencia otorgada, dependiendo de la gravedad de la actuación.
- Sancionar con una multa de diez mil balboas (B/.10,000.00) a las personas naturales o jurídicas que, en cualquier forma, se dediquen al negocio de corretaje de bienes raíces sin estar autorizadas para hacerlo de conformidad con ese Decreto Ley. Esta multa se aplicará sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
- Remitir al Ministerio Público la actuación, tanto de los corredores como de aquellos que infrinjan el presente Decreto Ley, que pueda ser considerada como delito, para que se determina la posible responsabilidad penal del infractor.
La Junta Técnica garantizara al afectado el debido proceso al imponer las sanciones autorizadas.
Las sanciones aplicadas en virtud de este Decreto Ley serán publicadas en la Gaceta Oficial, pero solo para fines de conocimientos público.