Marco Legal

Regular y velar para que el ejercicio de los corredores de Bienes Raíces se realice de forma profesional y ética a nivel de toda la República. 

  1. Recibir y revisar la documentación presentada por el aspirante, para determinar si la misma cumple con lo establecido con este Decreto ley. 
  2. Velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ley y promover su divulgación, así como también la superación profesional de los corredores de bienes raíces, a través de programas de estudios continuos. 
  3. Velar para que el ejercicio profesional de los corredores de bienes raíces se realice en forma profesional y ética, para lo cual adoptará un código de ética. 
  4. Aprobar, programar y reglamentar los exámenes que han de presentar los aspirantes a corredor de bienes raíces, con el objeto de comprobar que éstos poseen la preparación y los conocimientos necesarios para el ejercicio de la profesión. 
  5. Tomar examen a los aspirantes a corredor de bienes raíces y evaluar los resultados obtenidos. 
  6. Expedir, mediante resolución, las licencias de corredor de bienes raíces, que deberán ser firmadas por el presidente de la Junta Técnica y el secretario respectivo. 
  7. Aplicar las sanciones que se establecen en el presente Decreto Ley y en sus reglamentos, y en el código de ética de los corredores de bienes raíces aprobado por la propia Junta Técnica. 
  8. Recomendar al Órgano Ejecutivo las reformas que crea convenientes. 
  9. Dictar su reglamento interno.  
  • Realizar actos, en el ejercicio de su profesión, que constituyan delitos contra el patrimonio o contra la fe pública o la administración de justicia, o contra el honor y/o cualquier otro delito cuya naturaleza tenga relación con la honorabilidad, la buena conducta y credibilidad del corredor. La comisión de estos delitos conllevará la cancelación definitiva de la licencia otorgada al infractor, la cual deberá estar fundamentada en el fallo condenatorio pertinente, debidamente ejecutoriado y autenticado. 
  • Realizar actos que, aun cuando no constituyan delitos, causen perjuicio a sus clientes o a terceros o atenten contra la ética profesional en el ejercicio de su profesión. 

La Junta Técnica queda facultada para imponer las sanciones contempladas en esta Decreto Ley y las que se fijen en los diferentes reglamentos que desarrollen el presente Decreto ley, atendiendo a la gravedad de la infracción. Entre ellas, las siguientes: 

  • Amonestar, verbalmente o por escrito, por faltas a la ética profesional. 
  • Imponer multas de cien balboas (B/.100.00) hasta diez mil balboas (B/.10,00.00) a favor del Tesoro Nacional, por infracciones del presente Decreto Ley. 
  • Suspender temporal o definitivamente la licencia otorgada, dependiendo de la gravedad de la actuación. 
  • Sancionar con una multa de diez mil balboas (B/.10,000.00) a las personas naturales o jurídicas que, en cualquier forma, se dediquen al negocio de corretaje de bienes raíces sin estar autorizadas para hacerlo de conformidad con ese Decreto Ley. Esta multa se aplicará sin perjuicio de la acción penal correspondiente. 
  • Remitir al Ministerio Público la actuación, tanto de los corredores como de aquellos que infrinjan el presente Decreto Ley, que pueda ser considerada como delito, para que se determina la posible responsabilidad penal del infractor.  

La Junta Técnica garantizara al afectado el debido proceso al imponer las sanciones autorizadas.  

Las sanciones aplicadas en virtud de este Decreto Ley serán publicadas en la Gaceta Oficial, pero solo para fines de conocimientos público. 

Leyes por la cual se Reglamenta la Profesión de Corredores de Bienes Raices: