Acuerdo Comerciales Bilaterales
Tratado de Promoción Comercial entre Panamá y Estados Unidos de América
Texto Normativo
- Preámbulo
- Capítulo 1: Disposiciones iniciales
- Capítulo 2: Definiciones generales
- Capítulo 3: Trato nacional y acceso de mercancías al mercado
- Capítulo 4: Reglas de origen y procedimientos de origen
- Anexo 4.1 Reglas de origen específicas
- Capítulo 5: Administración aduanera y facilitación del comercio
- Capítulo 6: Medidas sanitarias y fitosanitarias
- Capítulo 7: Obstáculos técnicos al comercio
- Capítulo 8: Defensa comercial
- Capítulo 9: Contratación pública
- Anexo 9.1 Contratación pública
- Valores Ajustados de los Umbrales Previstos en el Capítulo Nueve
- Capítulo 10: Inversión
- Capítulo 11: Comercio transfronterizo de servicios
- Capítulo 12: Servicios financieros
- Capítulo 13: Telecomunicaciones
- Capítulo 14: Comercio electrónico
- Capítulo 15: Derecho de propiedad intelectual
- Capítulo 16: Laboral
- Capítulo 17: Ambiental
- Capítulo 18: Transparencia
- Capítulo 19: Administración del tratado y creación de capacidades relacionadas con el comercio
- Capítulo 20: Soluciones de controversias
- Capítulo 21: Excepciones
- Capítulo 22: Disposiciones finales
Cartas adjuntas al tratado de promoción comercial entre Panamá y Estados Unidos de América
- Relativa al acuerdo sobre tecnología de la información (ATI) de la OMC
- Relativa a restricciones a la importación de vehículos automotores de pasajeros, usados
- Relativa a la exención de aranceles otorgada por Estados Unidos por las partes y equipos utilizados en las reparaciones de naves realizadas en Panamá
- Relativa al tratamiento de Estados Unidos a la compra y venta al por mayor de mercancías en zonas libres de comercio
- Relativas al Artículo 9.15 (Revisión Nacional de Impugnaciones de Proveedores)
- Relativo al término «Comercio al Por Menor», en la ficha del Anexo I de Panamá
- Relativa a Clarificar las Reservas de Panamá en relación con limitar el capital privado de determinadas actividades económicas
- Relativa a Clarificar la Aplicación de la Cláusula de Nación Más Favorecida del Artículo 12.3.1 del Tratado, a los prestadores transfronterizos de Servicios Financieros
- Relativa al Desarrollo de Regulaciones a los Fondos de Pensiones Privados
- Relativa al Entendimiento sobre el mantenimiento o renovación de pólizas de seguros de vida o salud
- Relativa al trabajo conjunto para llevar a cabo consultas relacionadas con conocimientos tradicionales y folklore, ante el Comité Intergubernamental de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Relativa a clarificar lo dispuesto en el Artículo 21.3 (Tributación) del Tratado
- Relativa a Contigentes Arancelarios