Recepción de Denuncias

  1. Presentación de las Denuncias o Quejas: Toda denuncia o quejas, por infracción a la presente Ley y su Reglamentación deben ser dirigidas por escrito a la Junta Tecnica y Presentado ante la Secretaría. Las mismas deberán presentarse por escrito. 
  2. Procedimiento de las Denuncias y Quejas: Presentada la denuncia que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, la misma será admitida mediante Resolución Emitida por la Secretaría; la cual será notificada personalmente a las partes. El denunciado deberá contestar la denuncia en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación aportando las pruebas que estime necesarias. La Junta Tecnica de Bienes Raices otorgara un periodo no menor de ocho (8) días calendario, ni mayor de veinte (20) días calendario para practicar las pruebas. Vencido este término las partes tendrán un plazo común de cinco (5) días hábiles para presentar sus alegatos finales por escrito.  Una vez presentado los alegatos a la Junta Tecnica decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, mediante Resolución debidamente motivada el mérito de la denuncia para lo cual se sujetará en lo referente a la aplicación de las sanciones a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamentación. La Resolución de Apertura y la de Fondo deberá ser notificada personalmente a las partes. Si las partes tuviesen de ser notificadas personalmente no fuera localizada en horas hábiles en la oficina, habitación o lugar designado por ella, en dos (2) días distintos, será notificada por edicto que se fijara en la puerta de dicha oficina y en el mural de la Secretaría y se dejara constancia en el expediente de dicha fijación, firmando el Secretario y el Notificador o quien haga sus veces. Una vez cumplido estos tramites quedara hecha la notificación y ella surte efectos como si hubiera sido efectuada personalmente. 
  3. Prohibiciones Artículo 12:  Se prohibiciones a los corredores de Bienes Raíces:
    • Realizar actos, en el ejercicio de su profesión, que constituyan delitos contra el patrimonio o contra la fe pública o la administración de justicia, o contra el honor y/o cualquier otro delito cuya naturaleza tenga relación con la honorabilidad, la buena conducta del corredor.  La comisión de estos delitos conllevará la cancelación definitiva de la licencia otorgada al infractor, la cual deberá estar fundamentada en el fallo condenatorio pertinente, debidamente ejecutoriado y autenticado.

    • Realizar actos que, aun cuando no constituyan delitos, causen perjuicios a su cliente o a terceras o atente contra la ética profesional en el ejercicio de su profesión. 

  4. Sanciones Artículo 13: La Junta Técnica queda facultada para imponer las sanciones contempladas en este Decreto Ley y las que se fijen en los diferentes reglamentos que desarrollen el presente Decreto Ley, atendiendo a la gravedad de la infracción entre ellas las siguientes:
    • Amonestar, verbalmente o por escrito, por faltas a la ética profesional.
    • Imponer multas de cien balboas(B/.100.00) hasta diez mil balboas (B/.10,000.00) a favor del Tesoro Nacional, por infracciones del presente Decreto Ley.
    • Suspender temporal o definitivamente la licencia otorgada, dependiendo de la gravedad de la actuación.
    • Sanciona con una multa de diez mil balboas (B/.10,000.00) a las personas naturales o jurídicas que, en cualquier forma, se dedique al negocio de corretaje de bienes raíces sin estar autorizadas para hacerlo de conformidad con este Decreto Ley. Esta multa se aplicará sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
    • Remitir a Ministerio Público la acción, tanto de los corredores como de aquellos que infrinjan el presente Decreto Ley, que pueda ser considerada como delito, para que se determine la posible responsabilidad penal del infractor. La Junta Técnica garantizará al afectado el debido proceso al imponer las sanciones autorizadas.
    • Las sanciones aplicadas en virtud de este Decreto Ley serán publicadas en la Gaceta Oficial, pero sólo para fines de conocimientos públicos.