Trámite para Autorización de Extracción de Minerales Destinados a Obras Públicas

La Dirección Nacional de Recursos Minerales, de conformidad con el artículo N°27,103 y 104 del Código de Recursos Minerales y la Resolución Ministerial N°70-2023 del 13 de octubre de 2023 GO 29,925-A , hace saber que las solicitudes de autorización para realizar extracción de minerales no metálicos destinados a Obras Públicas deben ser acompañadas de los siguientes documentos:

 

    • Comprobante del pago de la Cuota inicial por Doscientos Cincuenta Balboas con 00/100 (B/.250.00).
    • Poder debidamente notariado otorgado a un abogado idóneo (presentar acreditación), firmado por el Representante Legal o por el solicitante. 
    • Memorial de Solicitud  dirigido al Director Nacional de Recursos Minerales identificando: tipo de mineral, número de zonas, área (hectáreas),ubicación y  proyecto a ejecutar.
    • Nota suscrita por la máxima autoridad  oficial solicitante dirigida al Ministro de Comercio e Industrias, donde solicita el permiso  para la Obra Pública especificando: mineral (de acuerdo al Código de Recursos Minerales), coordenadas de ubicación, volumen individual de cada mineral a extraer( m³), fecha de inicio y término de la duración de la actividad.
    • Certificado del Registro Público de la persona jurídica ( Indicando  vigencia, directores, dignatarios y representante legal).
    • Original o copia autenticada de Aviso de Operación de la empresa solicitante.
    • Planos Mineros e Informe de Descripción de Zonas del área de extracción y operaciones mineras en el Sistema de Coordenadas WGS-84, de acuerdo al Reglamento vigente  (Preparado por un Ingeniero de Minas autorizado por la DNRM).
    • Certificación del Registro Público, Catastro Fiscal o Rural, con indicación de los dueños de las fincas afectadas por la solicitud y autorización notariada de los propietarios de las fincas afectadas.
    • Copia autenticada del Contrato con el Estado para la construcción de la obra y sus respectivas Adendas de ser necesario.
    • Copia autenticada  por el Ministerio de Ambiente del Instrumento de Gestión Ambiental que ampara la actividad extractiva en la ubicación solicitada.  Los documentos deben presentarse ante el Registrador Oficial de la Dirección Nacional Recursos Minerales en original y dos (2) copias.

       

      No se otorgarán autorizaciones de Obras Públicas en sitios donde se encuentren concesiones para la extracción de minerales no metálicos en un radio de 30 km, medido desde dicho sitio. Esta condición  aplicará siempre y cuando dichas condiciones se encuentren activas y cuenten con la capacidad de suministro de los materiales requeridos para la ejecución de los proyectos de obras públicas correspondientes.

      La facultad será otorgada mediante Resolución Ministerial, previa inspección técnica de la Dirección Nacional Recursos Minerales.