Glosario

  • DERECHO DE LIBERTAD DE INFORMACIÓN: Aquel que tiene cualquier persona de obtener información sobre asuntos en trámites, en curso, en archivos, en expedientes, documentos, registros, decisión administrativa o constancias de cualquier naturaleza en poder de las instituciones incluidas en la presente Ley.
  • ÉTICA: Conjunto de reglas, principios y modelos de conducta que responden a criterios de corrección y de racionalidad que se identifican con un código de buen gobierno.
  • INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo su historia penal y policiva, se cataloga como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios.
  • INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO: Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que le deban conocer debido a sus atribuciones, de acuerdo con la Ley.
  • TRANSPARENCIA: Deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.
  • INFORMACIÓN DE ACCESO LIBRE: Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción.
  • PRINCIPIO DE ACCESO PÚBLICO: Derecho que tiene toda persona para solicitar y recibir información veraz y oportuna, en poder de las autoridades gubernamentales y de cualquier institución a la que haga la mención esta Ley, en especial tratándose de su información personal.
  • PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Toda la información que emana de la administración pública es de carácter público, por lo cual el Estado deberá garantizar una organización interna que sistematice la información, para brindar acceso a los ciudadanos y también para su divulgación a través de los distintos medios de comunicación social y del Internet.
  • INSTITUCIÓN: Toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, la Autoridad de Canal de Panamá, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales, las empresas de capital mixto, las cooperativas, las fundaciones, los patronatos y los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bien del Estado.