CERTIFICACIÓN PARA LA REMOCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS EN OBRAS CIVILES
La Dirección General de Recursos Minerales de conformidad con el artículo N°27 del Código de Recursos Minerales y el articulo N° 34 de la Ley N°109 del 8 de octubre de 1973, hace saber que las solicitudes de certificación para realizar la remoción de minerales no metálicos, cuando sea indispensable realizar movimiento de tierra para la construcción de carreteras, edificios, urbanizaciones y otras obras civiles deben ser acompañadas de los siguientes documentos o requisitos:
- Poder y Memorial de solicitud en papel notariado. (Especificar: volumen y tipo de mineral, cantidad aproximada del remanente por vender y duración de la actividad).
- Certificado de Persona Jurídica del Registro Público de la empresa solicitante.
- Plano de la obra con su permiso de construcción.
- Metodología y equipo a utilizar en la remoción del mineral.
- Copia autenticada de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental sobre el proyecto emitido por el Ministerio de Ambiente.