DERECHOS COLECTIVOS Y EXPRESIONES FOLKLÓRICAS
La Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial, protege los derechos colectivos de propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas sobre sus creaciones, tales como, invenciones, modelos, dibujos y diseños, innovaciones contenidas en las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, petroglifos y otros detalles; además, los elementos culturales de su historia, música, arte y expresiones artísticas tradicionales, susceptibles de un uso comercial, a través de un sistema especial de registro, promoción y comercialización de sus derechos, a fin de resaltar los valores socioculturales de las culturas indígenas y hacerles justicia social.
Se denominan derechos colectivos de los pueblos indígenas los objetos susceptibles de protección que pueden ser registrados, conforme lo determina esta Ley, a fin de proteger su originalidad y autenticidad.
La solicitud de registro de estos derechos colectivos se hará a través de los respectivos congresos generales o autoridades tradicionales indígenas, ante la DIGERPI, o ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, según corresponda, para su aprobación y registro. Estos registros no caducarán ni tendrán término de duración; su tramitación ante la DIGERPI no requerirá los servicios de un abogado y se exceptúa de cualquier pago. Los recursos contra dicho registro deberán notificarse personalmente a los representantes de los congresos generales o autoridades tradicionales indígenas.