MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES

Modelo industrial: Toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Los modelos industriales, sólo protegen la forma y no los aspectos técnicos que posea el objeto a proteger

Dibujo industrial: Toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le dé un aspecto diferenciado y propio.

Un modelo o dibujo industrial gozará de protección si es nuevo y susceptible de aplicación industrial. Se considera nuevo el modelo o dibujo industrial que sea de creación independiente y difiera en grado significativo de dibujos o modelos industriales conocidos o de combinaciones de características conocidas y no se considera nuevo, solo porque presente diferencias menores o secundarias respecto a otros anteriores, ni porque se refiera o aplique a otro género de productos.

 

No se protegerán los modelos o dibujos industriales que:

    1. No se ajusten a la definición establecida en esta Ley;
    2. Cuya utilización fuese contraria al orden público o a la moral;
    3. Constituyan un uso no autorizado de una obra protegida por la legislación de derecho de autor;
    4. Constituyan emblemas de Estados, signos oficiales de control y emblemas de organizaciones intergubernamentales de acuerdo con lo contemplado en el artículo 6 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial ratificado por Panamá;
    5. Contravenga disposiciones de la Ley.

La protección de los modelos o dibujos industriales tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de depósito de la solicitud, prorrogables por cinco (5) años adicionales; sin embargo, el modelo o dibujo industrial que cumpla las condiciones establecidas en la Ley gozará de protección por un plazo de tres años, contado a partir de la fecha de su primera divulgación en Panamá. Además, este registro, es independiente de la que se pudiera obtener mediante el registro del mismo modelo o dibujo conforme a lo relativo a las marcas, establecido en la Ley de propiedad industrial o en virtud las relativas al derecho de autor.

Esta protección; confiere, a su titular, el derecho de excluir a terceras personas de la explotación del modelo o dibujo industrial, por lo que, el titular tendrá el derecho de actuar en contra de cualquier persona que, sin su consentimiento, fabrique, venda, ofrezca en venta, o utilice, importe o almacene, para alguno de estos fines, un producto que reproduzca o incorpore el modelo o dibujo industrial protegido, o cuya apariencia ofrezca una impresión general igual a la del modelo o dibujo industrial protegido.