Indicaciones Geográficas, Indicaciones Procedencia y Denominaciones de Origen

Se considera indicación geográfica (IG) aquella que identifica un producto como originario del territorio de un país, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

Se considera indicación de procedencia (IP), la expresión o el signo utilizado para indicar que un producto o servicio proviene de un país o de un grupo de países, de una región o de un lugar determinado.

Se considera denominación de origen (DO) la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad, que sirve para designar un producto originario de ellos y cuya calidad o cuyas características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y los factores humanos; también se considerará como denominación de origen la constituida por la denominación de un producto que, sin ser un nombre geográfico, denota una procedencia geográfica cuando se aplica a ese producto cuya calidad, reputación u otra característica es atribuible esencialmente a su origen geográfico

Ejemplo de estas características pueden ser:

    • La humedad.
    • Los cambios de temperatura.
    • El pH del suelo.
    • La altura sobre el nivel del mar.
    • Factores humanos como:
      • Conocimientos tradicionales.
      • Las habilidades de los habitantes del lugar.

Las características que se definan deberán ser demostrables y serán incluidas en el Reglamento de Uso de la Denominación de Origen.

¿Quién puede solicitar una IG, IP, o DO?

Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar este reconocimiento siempre que represente a un grupo de productores, fabricantes o artesanos, cualquiera sea su forma jurídica, cuyos predios o establecimientos de extracción, producción, transformación o elaboración se encuentren dentro de la zona de delimitación establecida por la IP, IG o DO, solicitada y cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley.

Las autoridades competentes también podrán solicitar el registro de una IP, IG o DO (Municipios, Juntas Comunales, etc.)