BENEFICIOS Fiscales Migratorios Laborales

La Ley 159 de 31 de agosto de 2020 establece beneficios de orden fiscal, los cuales operan tanto para la empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional como para el personal extranjero de niveles medios-altos que labore en la misma. 

Beneficios Fiscales

Tarifa reducida de Impuesto sobre la Renta: 

Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados a la Manufactura deberán pagar el impuesto sobre la renta en la República de Panamá sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados a una tarifa del 5 %. 

La empresa EMMA deberán liquidar y pagar el impuesto sobre la renta por medio de la declaración jurada anual de rentas, y podrán incluir dentro de sus gastos deducibles los gastos incurridos en concepto de remuneraciones laborales de todos sus empleados, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal. 

Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios: 

Por tratarse de servicios de exportación, no causarán Impuesto de Transferencia, siempre que se presten a entidades del grupo empresarial en el exterior, que no genere renta gravable dentro de Panamá.  

Las empresas con Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura estarán exentas del pago del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios por la compra e importación de bienes o servicios en la República de Panamá. 

Exoneración del impuesto de Importación: 

La empresa EMMA estarán exoneradas de todo impuesto, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, materiales, envases, materias primas, insumos, suministros y repuestos que sean utilizados o requeridos para la ejecución de la prestación de servicios relacionados con la manufactura. 

Establecimiento en cualquier lugar del territorio nacional: 

Las empresas EMMA podrán establecerse en una área económica especial en el territorio nacional, zona libre, zona franca o constituir un área de control y vigilancia aduanera. 

Impuesto de dividendo y complementario e impuesto a las sucursales: 

Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados a la Manufactura estarán exentas del pago del impuesto de dividendo, del impuesto complementario y del impuesto a las sucursales, sin distinción de que sean de fuente local, extranjera o exenta.  

Equipos Fiscales: 

Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados a la Manufactura no estarán sujetas al uso de equipos fiscales. 

Ganancias de Capital: 

La ganancia o pérdida en la transferencia de acciones emitidas por la empresa EMMA están sujetas al régimen de ganancias de capital, pero a una tasa fija de 2%, donde el comprador tendrá la obligación de retener al vendedor una suma equivalente al 1% del valor total de la enajenación. 

Aviso de Operación:  

Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados a la Manufactura no tendrán la obligación de obtener un Aviso de Operación para la prestación de los servicios establecidos en la presente Ley; en consecuencia, no estarán sujetas al pago de Impuesto de Aviso de Operación. 

Exención del Impuesto sobre la renta: 

Se consideran exentos del impuesto sobre la renta y de las cuotas de seguro social y seguro educativo aquellos salarios y otras remuneraciones laborales, incluido el salario en especie, que reciban las personas poseedoras de una Visa SEM, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales, sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa con Licencia SEM. 

Exención del impuesto de importación por menaje de Casa: 

El poseedor de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a la República de Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicar a su menaje de casa. 

Exención del impuesto de importación de vehículo automotor: 

El personal extranjero amparado con una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Aduanas una franquicia arancelaria total y por una sola vez, cada dos años, para la importación de un vehículo automotor para su uso personal o familiar. 

 

Beneficios Migratorios

La Ley No. 159 de 2020 establece permisos migratorios para los trabajadores extranjeros que la empresa EMMA contrate. Estos permisos serán tramitados en el Ministerio de Comercio e Industrias. 

Estas serán otorgadas a los trabajadores de nivel administrativo-ejecutivo. Serán otorgados por un término de cinco (5) años prorrogables por igual plazo, salvo en aquellos casos en que el contrato de trabajo establezca un término menor. Lo anterior sin limitar el número de veces en que la visa y el carné en referencia puedan ser prorrogados. Los poseedores de esta visa no necesitaran permisos de trabajo. 

Instituida para los cónyuge o parejas unidas por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad, a los hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticinco años de edad, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal permanente de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados a la Manufactura, a los hijos con discapacidad que vivan con ellos y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal. Estas Visas serán por el mismo término de la otorgada al Personal Permanente EMMA. 

 

Establecida para el personal extranjero que brinde servicios, a nivel operativo o de entrenamiento, a la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados a la Manufactura, por un término de dos años, prorrogables. 

Una vez otorgada la Visa de Personal Temporal EMMA, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de la Ventanilla Única de Inversión del Ministerio de Comercio e Industrias concederá en un solo tramite un permiso de trabajo que otorga el derecho a trabajar en la República de Panamá. 

 

 

Instituida para los cónyuge o parejas unidas por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad, a los hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticinco años de edad, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal temporal de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados a la Manufactura, a los hijos con discapacidad que vivan con ellos y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal. Estas Visas serán por el mismo término de la otorgada al Personal Temporal  EMMA. 

 

 

Establecida para el personal extranjero que trabaje o haya trabajado para cualquier Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados a la Manufactura una vez transcurrido el término de cinco años, contado a partir de la aprobación de la Visa de Personal Permanente o Visa Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados a la Manufactura. 

Beneficios Laborales

Las EMMA podrán contratar la cantidad necesaria de personal de confianza y ejecutivos de alta gerencia para realizar sus operaciones en Panamá. Los dependientes que deseen trabajar podrán realizar su cambio de estatus migratorio a través de la Ventanilla Única en el Ministerio de Comercio e Industrias. 

 

Las EMMA podrán acordar con sus trabajadores el día de descanso semanal obligatorio, el cual no necesariamente será el domingo. Cuando el domingo sea un día de trabajo regular, no llevara recargo alguno. 

El trabajo en día de descanso semanal pactado se remunera con un recargo del 50% sobre el salario. 

 

 

El trabajo efectuado en hora o jornada extraordinaria se renumerará con un recargo único equivalente al 25% sobre el salario de los trabajadores de una Empresa Multinacional para la prestación de servicios relacionados a la Manufactura. 

 

Beneficios Adicionales

 

Las actividades que realizan las empresas con Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados a la Manufactura, autorizadas para operar en la República de Panamá de conformidad con la Ley 159 de 31 de agosto de 2020, serán consideradas como inversiones aceptables y susceptibles de obtener las garantías a que se refiere el artículo 10 de la Ley 54 de 1998, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999. 

 Para las empresas que obtengan una Licencia EMMA dicha estabilidad jurídica opera de manera automática. 

 

 

La EMMA podrá vender localmente los desechos que el proceso de manufactura genere para su reciclaje por terceros. Dicha transacción no estará sujeta al pago del impuesto sobre la renta.