Preguntas Frecuentes

 

En cuanto al tema de la tercerización de servicios, la normativa vigente permite que la EMMA pueda ejecutar en una parte, las actividades autorizadas, a través de recursos provistos por proveedores (tercerización). Para llevar a cabo dicha tercerización, se establece como condición, que la actividad tercerizada sea ejecutada en la República de Panamá y que la empresa con Licencia EMMA cuente con los mecanismos para ejercer el control y la supervisión en Panamá de la actividad objeto de tercerización. 

Por otro lado, y en cuanto a la trasformación del producto, por medio de un proveedor que hace parte del Grupo Empresarial de la EMMA, la norma también permite el movimiento de mercancías no nacionalizadas dentro del territorio nacional, con el fin de que la EMMA pueda culminar a través de otra empresa su proceso de manufactura. Para este caso todos los actores relacionados con este tipo de movimiento de mercancía cumplirán con la normativa vigente y las regulaciones que para tal fin establezca la Autoridad Nacional de Aduanas. 

 

Cabe destacar que, en el evento que la compañía EMMA y su proveedor: 

        1. Se encuentren ubicados en una Zona Primaria de las ya establecidas (Zona Franca, Zona Libre, etc.) se facilita el movimiento de las mercancías, ya que de conformidad con los procedimientos aduaneros se permite mediante el uso de un documento denominado TI (transito interno) transportar la mercancía entre Zonas Primarias o entre empresas ubicadas en una misma Zona Primaria;

 

        1. No se encuentren ubicados en una Zona Primaria de las ya establecidas, la EMMA estaría obligada a constituir un Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera (SECVA) y cumplir con el procedimiento denominado Deposito Global, a efecto del traslado de mercancías no nacionalizadas dentro del territorio nacional.

 

Por último, conviene subrayar que los beneficios que otorga la Ley 159 de 2020 (Ley de EMMA) recaen exclusivamente sobre la compañía titular de la licencia EMMA y no sobre la empresa proveedora de servicios.   

 

 

La tercerización de los servicios autorizados a una EMMA ya sea mediante un proveedor EMMA o un proveedor no EMMA se encuentra permitida por la legislación vigente.  

En lo que respecta al manejo de la mercancía dentro o fuera de una Zona Franca, favor tener presente las previsiones realizadas en la respuesta anterior.  

 

Para los efectos de la tercerización de los servicios EMMA, y tal como lo regula la legislación vigente, la actividad tercerizada debe ser ejecutada en la República de Panamá.  

Es importante destacar que las Empresas EMMA deberán cumplir con Requerimientos de Sustancia, en los términos de mantener en Panamá una cantidad adecuada de empleados calificados a tiempo completo, dedicados a la ejecución de la actividad principal o actividades principales, además de incurrir en un monto adecuado de gastos operativos en la República de Panamá.   

La tercerización fuera de la República de Panamá de todo o parte de la Actividad o actividades autorizadas conlleva el incumplimiento de los Requerimientos de Sustancia. 

 

 

Respuesta:  La EMMA  no puede comercializar por lo que el término “vender ”no sería el más adecuado sino el traspaso. La EMMA puede recuperar sus gastos; facturando sus servicios a su grupo empresarial. El cual tendría entendido que dentro del servicio pudiese incluir todos los gastos de insumos y el impuesto de importación  que compre para la fabricación del producto final.  

En consecuencia, pensaría que la EMMA además de facturar su servicio en el que podría incluir todos los gastos de insumos, debería poder suministrar a la empresa comercializadora un documento donde conste el detalle de la relación insumo producto, de forma tal que pueda reclamarse ante Aduanas el beneficio arancelario sobre la materia prima otorgado a la EMMA que sería utilizado por la empresa comercializadora del Grupo que es la que puede realizar la importación al territorio nacional.

 

 

No vemos impedimento que la empresa relacionada local importe el insumo (sin embargo, si esta no se encuentra dentro de ningún régimen especial no se beneficia de la importación al 0%). Sin embargo, hay que tener en cuenta la complejidad de la logística de consignación si la relacionada no está ubicada en una Zona Primaria aduanera.  

 

 

El artículo  No. 4 de la Ley 159 detalla todas las actividades que puede realizar una EMMA.  Entre estas  actividades esta: 

        1. Servicios relacionados con las manufacturas de productos, maquinaria y equipos prestados a empresas del Grupo Empresarial
        2. Servicios de mantenimiento y reparación de productos, maquinaria y equipos prestados a empresas del Grupo Empresarial
        3. Remanufactura
        4. Acondicionamiento
        5. Desarrollo e investigación  o innovación
        6. Servicios de análisis, laboratorios o pruebas
        7. Servicios de  logística, como el almacenaje, despliegue y centro de  distribución

 

 

La EMMA al traspasar el producto terminado debe facturar por los servicios relacionados a la manufactura, los cuales serán estimados en función del costo que conlleve la elaboración de la manufactura solicitada (costo de la materia prima, mano de obra, etc). En tanto al estar la EMMA exenta del impuesto de importación sobre la materia prima corresponde a la empresa relacionada, al momento de su importación al territorio fiscal nacional, pagar los aranceles aduaneros correspondientes solo sobre el valor de la materia prima o componentes incorporados al producto y sujeto al tratamiento libre de derechos o descuentos arancelarios en virtud de un TLC. 

 

 

El artículo 29 de la Ley 159 de 2020, el cual regula la exoneración del impuesto de importación, establece que la empresa EMMA estará exoneradas de todo impuesto, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, materiales, envases, materias primas, entre otros. 

De igual manera el último párrafo del artículo 26 de la mencionada ley al referirse al Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, establece que la empresa EMMA estarán exentas del pago del ITBMS por la compra e importación de bienes o servicios en la República de Panamá. 

 

 

El artículo 30 de la Ley 159 de 2020, al referirse a la introducción del producto al territorio fiscal, establece que los productos manufacturados, procesados, ensamblados o remanufacturados por las Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura establecidos en un área económica especial en el territorio nacional, zona libre, zona franca o en un área de control y vigilancia aduanera podrán ser introducidos al Territorio Fiscal Nacional por una empresa del grupo empresarial pagando los respectivos aranceles o impuestos aduaneros, solamente sobre el valor de las materia primas y componentes extranjeros incorporados en el producto, tomando como base el arancel que corresponda a cada materia prima o componente incorporado en el producto final.  

De igual forma es aplicable lo previsto en el artículo 75 del Decreto Ejecutivo No. 33 de 4 de febrero de 2021, en cual señala la manera en que puede establecerse una EMMA fuera de una zona aduanera primaria.  

 

“Artículo 75. Las Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, podrán optar por establecerse físicamente en el Área Panamá-Pacífico creada por Ley 41 de 20 de julio de 2004, o en una zona franca que opera con base en la Ley 32 de 5 de abril de 2011 o en cualquier zona primaria aduanera existente en el territorio nacional en donde se permite el desarrollo de dichas actividades o servicios. 

En caso de que establezcan fuera de las zonas aduaneras primarias antes descritas y con respecto a las actividades que impliquen movimiento de mercancías, las Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura estarán obligadas a solicitar y mantener vigente durante su operación, ante la Autoridad Nacional de Aduanas, el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera (SECVA) respectivo.  

Para los efectos del desarrollo de su actividad aduanera, la Autoridad Nacional de Aduanas registrará a la empresa en el sistema informático aduanero oficial, quedando obligada a cumplir con las obligaciones que exige dicho sistema. 

Se permitirá el movimiento de mercancías no nacionalizadas dentro del territorio nacional, para que la Empresa Multinacional de Servicios Relacionados a la Manufactura realice su operación económica autorizada, en ese sentido, todos los actores relacionados con este tipo de movimiento de mercancía cumplirán con la normativa vigente y las regulaciones que para tal fin establezca la Autoridad Nacional de Aduanas.” 

 

 

Mediante la Resolución No. 039-20 De 23 de diciembre de 2020, la COMISIÓN DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES, aprobó los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Empresa de Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. 

 

 

La Resolución No. 039-20 De 23 de diciembre de 2020, indica que, en el evento de establecer una Casa Matriz en Panamá, se requerirá, además, que la misma cuente con un capital mínimo inicial no inferior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000,000.00). 

 

 

Es correcto. La función de la EMMA es brindar servicios intragrupo, es decir, a su casa matriz o a sus subsidiarias o a sus filiales o a compañías asociadas. Estos servicios deben ser los permitidos conforme la Ley 159 de 2020, los cuales son prestados por mandato de su Casa Matriz o de alguna de sus partes relacionadas.  

 

 

Tal como lo señala el artículo 54 de la Ley 159 de 2020, la empresa EMMA podrán optar por establecerse en el Área Panamá-Pacífico creada por Ley 41 de 20 de julio de 2004, o en una zona franca que opera en base a la Ley 32 de 5 de abril de 2011 o en cualquier otra parte del territorio nacional en donde se permite el desarrollo de dichas actividades o servicios, lo cual incluye la Zona Libre de Colón (ZLC). 

De igual manera el artículo 29 de la mencionada Ley 159, también consagra la posibilidad de que la empresa EMMA se establezca en una Zona Libre.   

 

 

En el contexto de la situación planeada, la EMMA solo podrá recibir los beneficios contemplados en la Ley 159 de 2020, es decir no podrá recibir simultáneamente los beneficios del régimen de la ZLC y el régimen EMMA. Sin embargo, si estarán sujetas al cumplimiento de las normas administrativas y operativas que regulan la Zona Libre de Colón (ZLC). Lo anterior, conforme lo previsto en el artículo 29 y 54 de la Ley 159 de 2020. 

 

 

Es correcta bajo una misma entidad jurídica se puede solicitar ambas licencias o una empresa SEM puede aplicar a una licencia EMMA bajo un proceso sumario a través de la Ventanilla Única de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio. Es importante, que cada actividad tenga el numero adecuado de empleados y gastos operativos y sus contabilidades se manejen de manera independiente. Lo anterior conforme lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 33 del 4 de febrero de 2021. 

 

Si, necesariamente debe facturar a sus filiales.

 

Las Empresas EMMA quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en el Código Fiscal.  Las empresas  deben contar y llenar con el formulario 930, al momento de presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta, con la información para documentar sus operaciones con partes relacionadas 

 

 

El tema del mecanismo para las retenciones opera de manera muy similar al aplicable a las operaciones de una compañía panameña, siendo diferente el monto de la tarifa del ISR, el cual es del 5%.  

 

 

De conformidad con el Régimen Fiscal establecido en el artículo 20 de la Ley 159 de 2020, el ISR se pagará sobre la Renta Neta Gravable, entendida como aquella que resulta al deducir de los ingresos gravables del contribuyente, las rebajas concedidas mediante regímenes de fomento o promoción y los arrastres de pérdidas, legalmente autorizados. Se entiende por total de ingresos gravables el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los de fuente extranjera. 

De igual manera se incluye, expresamente como gasto deducible, los gastos incurridos en concepto de remuneraciones laborales de todos los empleados.   

 

 

La empresa multinacional debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 039-20 de 23 de diciembre de 2020, entre ellos: los activos del Grupo Empresarial deben ser iguales o mayores a $75M o la empresa solicitante debe prestar servicios a por lo menos tres (3) filiales, subsidiarias o compañías asociadas. Cabe destacar que es la empresa y no propiamente la inversión, la que se acoge a la Licencia de EMMA. Adicionalmente, No es requerimiento crear nueva sociedad si su pacto social es modificado y cumple con todos los requisitos. 

 

 

Es correcto. Los productos finales generados por la Empresa EMMA pueden ser introducidos al territorio fiscal panameño por una empresa del grupo empresarial pagando los respectivos aranceles o impuestos aduaneros, para luego ser comercializados localmente, tal como lo señala el artículo 30 de la Ley 159 de 2020. 

 

 

De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 159 de 2020, la EMMA podrá vender localmente los desechos que el proceso de manufactura genera, para su reciclaje por terceros. Esta transacción no estará sujeta al pago del ISR.  

 

 

La ley 159 de 2020 no prohíbe que la misma persona designada como apoderada de la Casa Matriz pueda fungir como apoderada de la EMMA y de la sucursal.   

 

 

La Empresa que obtenga la Licencia de EMMA, deberá dedicarse a la prestación de los servicios contemplados en la Ley 159 de 2020 a su Grupo Empresarial. 

 

La empresa poseedora de la Licencia EMMA puede importar exenta de impuestos la materia prima o insumos, así como los equipos y maquinarias, entre otros requeridos para la manufactura. Dicha licencia permite además las operaciones logísticas asociadas a la exportación del producto terminado, según la definición de «Servicios Logísticos» contenida en el articulo 5, Numeral 8 del Decreto Ejecutivo No.33 de 2021, conocido como Reglamento EMMA. 

Pol lo tanto, no se requiere otra licencia. 

En efecto, la empresa puede tener utilidades. Las mismas serán las que se deriven de la presentación de sus servicios a las empresas que conforman el Grupo Empresarial y, adicionalmente, de lo que se perciba por la venta de los residuos reciclables, si fuera el caso. 

No. La empresa solo puede brindar los servicios relacionados ala manufactura, autorizados por la Licencia EMMA. 

De requerirse la comercialización, dicha actividad deberá ser realizada por una entidad jurídica del grupo empresarial, distinta de la empresa con Licencia EMMA.

Sin embargo, la normativa permite ala empresa EMMA la venta de local de los desechos que genere el proceso de manufactura para su reciclaje por terceros transacción esta que no estará sujeta al pago del impuesto sobre la renta

Por tratarse de servicios principalmente de exportación, los servicios que brinde una empresa con Licencia EMMA no causaran ITBMS, siempre que se presten a empresas relacionadas que no generen renta gravable dentro de al República de Panamá.

Sin embargo, si brinda el servicio a una relacionada local deberá facturar el ITBMS.

En otras palabras, las empresas EMMA:

  • Deberán cobrar o facturar cuando brindan servicios a empresas que generan renta gravable en la Republica de Panama. 
  • No deberán cobrar/facturar, cuando presten servicios a empresas que no general renta gravable dentro de la República de Panamá; y
  • No deberán pagar ITBMS por la compra e importación de bienes o servicios en la República de Panamá. Por lo tanto, los proveedores no deberán facturar el ITBMS.

A tal efecto, se sugiere solicitar ante de Dirección General de Ingresos, la resolución que reconoce la exención de pago de ITBMS a la empresa EMMA  bajo la ley 159 de 2020, a efectos de hacer valer dicha exención frente a los proveedores. 

El Ministerio de Económica y Finanzas, mediante el Decreto Ejecutivo N°25 de 27 de junio de 2022, estableció nuevos obligados para la implementación del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) con dos diferentes fechas de implementación: 2 de enero 2023 y 1 de febrero 2023. 

entre los obligados a partir del 1 de febrero 2023, se encuentran las operaciones y servicios en general que realicen, entre otras, las empresas establecidas en zonas francas o especiales, como son: 

  • Sede de Empresas Multinacionales (SEM)
  • Área Económica Panamá Pacífico (AEEPP)

dicha normativa no hizo alusión expresa a las empresa EMMA. No obstante, nada impide que sean incluidas posteriormente. 

Por tratarse de regímenes distintos y tomando en consideración los requerimientos de sustancias, las empresas que se acogen a ambas licencias (SEMM-EMMA) deberán contar, separadamente, con: 

  • recursos cónsonos con la operación, tales como instalaciones físicas, equipos, medios y recursos apropiados para el tipo de operación. 
  • la cantidad adecuada de empleados calificados a tiempo completo. No se exige un máximo ni un mínimo; y 
  • gastos operacionales directamente relacionados con la actividad principal. 

Efectivamente. Es pertinente recordar que tanto las empresas SEM como la EMMA, tienen la obligación de presentar un Informe Anual acompañado de los Estados Financieros Auditados, ante la Secretaria Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento de su período fiscal.

En consulta formulada a la Dirección General de Ingresos, se nos indico que de conformidad con la Ley 5 de 2007, las personas jurídicas pueden desarrollar diversas actividades económicas en Panamá, siempre que cumplan con los requisitos en cada una de las legislaciones especiales y que para un control mas efectivo del cumplimiento tributario, una persona jurídica debe presentar una sola declaración por período fiscal, de acuerdo a con lo dispuesto en el articulo 719 del Código Fiscal, independientemente de que una parte de sus operaciones sea como SEM y a la otra parte sea como EMMA.

La Ley EMMA ampara los servicios de logística requeridos por la empresa para la prestación de los servicios relacionados con la manufactura, lo cual incluye las operaciones logísticas asociadas a la prestación de los servicios autorizados por la licencia EMMA de la empresa. 

Si, las actividades autorizadas podrán ser ejecutadas, en parte, mediante los recursos provistos por Proveedores en la República de Panamá.

Las empresas EMMA deberán facturar el ITBMS siempre que brinden servicios a relacionadas que generan renta gravable en la República de Panamá, independientemente de que nacionalice o no el producto manufacturado. 

Las Empresas EMMA están exentas del pago del ITBMS por la compra e importación de bienes o servicios en la República de Panamá.

Se sugiera tramitar ante la Dirección General de Ingresos una resolución que reconoce la exoneración de pago de ITBMS a la empresa EMMAA en virtud de la Ley 159 de 2020, a efectos de hacer valer dicha exención frente a sus proveedores. 

En el evento que la compañía EMMA y su proveedor: 

  1.  Se encuentren ambos ubicados en una Zona Primaria de las ya establecidas (Área Económica Especial, Zona Franca, Zona Libre, etc.) se facilita el movimiento de las mercancías, ya que de conformidad con los procedimientos aduaneros, se permite transportar la mercancía entre Zonas primarias o entre empresas ubicadas en una misma Zona Primaria mediante el uso de un documento denominado TI (transito interno).
  2. No se encuentren ambos ubicados en una Zona Primaria de las ya establecidas, la EMMA estaría obligada a construir un Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera (SECVA)  y cumplir con el procedimiento denominado Deposito Global, a efecto del traslado de mercancías no nacionalizadas dentro del territorio nacional. 

cabe recordar que los beneficios que otorga la ley 159 de 2020 (Ley de EMMA) recaen exclusivamente sobre la compañía titular de la Licencia EMMA y no sobre la empresa proveedora de servicios. 

Las empresas poseedoras de una Licencia EMMA, aunque mantengan una tarifa reducida del impuesto sobre la renta, están sujetas al regímen de precios de transferencia conforme a lo establecido en Código Fiscal. 

El regímen de Precios de Transferencia aplica a cualquier operación que la empresa EMMA realice con partes relacionadas ubicadas en la República de Panamá o que sean residentes fiscales en otras jurisdicciones o se encuentren establecidas en cualquier Zona Franca, Zona Libre o en un Área Económico Especial.

El Informe de Precio de Transferencia. «Formulario 930», debe presentarse anualmente dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal correspondiente, a través del sistema Etax2 de la Dirección General de Ingresos y el mismo lo realiza la empresa con el apoyo de sus contadores internos y / o externos, según sea el caso.