Informe Anual

El Artículo 31, 32 y 33 del Decreto Ejecutivo No. 33 de 4 de febrero de 2021 señala que una vez al año, la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberá presentar, dentro de los seis mese siguientes al cierre de su periodo fiscal, y a través del  formulario, Informe Anual – Declaración Jurada, un informe respecto a sus actividades y al cumplimiento de los requerimientos de sustancia.  

La Secretaria Técnica de la Comisión tiene la competencia exclusiva para supervisar, evaluar y determinar que las empresas con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura cumplen o no con los requerimientos de sustancia establecidos en la Ley 159 de 2020 y el Decreto Ejecutivo No. 33. 

La Secretaria Técnica de la Comisión tomando en cuenta el contenido en el Informe Anual e indicadores determinaran la aplicación de los Procedimientos de Revisión Básica y Ampliada, los cuales constituyen la ejecución de inspecciones, auditorias u otros requerimientos.   

Adicionalmente, se emitirá una resolución que implica la declaratoria de cumplimiento o del incumplimiento del Requerimiento de Sustancia  durante el periodo fiscal respectivo. Esta resolución será notificada a la empresa EMMA y se compulsará copia de todo lo actuado a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá.