Preguntas Frecuentes

Según la ley 41 de 2007, una multinacional es una persona jurídica que teniendo su casa matriz en un país, desarrolla importante actividades productivas, comerciales, financieras, y de servicios en diversos países). Serán consideradas como tal las empresas que, aunque operen solamente determinado país, tenga operaciones importantes en diferentes regiones del mismo país y decidan establecer una sucursal, filial, subsidiaria o empresa asociada en Panamá para realizar transacciones en la región. 

La función principal de una Sede de Empresa Multinacional será brindar servicios al grupo empresarial al que pertenece. En este sentido, y por excepción la Ley 41 de 2007, permite que en el caso del servicio de asistencia técnica (consultas y/o capacitación) el receptor de los servicios sea además del grupo empresarial, los clientes hayan adquirido algún producto o servicio del grupo empresarial. 

Luego de entregar los documentos requeridos por la Comisión de Licencia de SEM el trámite de la Licencia es aproximadamente de 30 a 40 días. 

«Si la Comisión necesita más información puede tardar un poco más del tiempo antes mencionado.» 

Para solicitar la Certificación que será utilizada para los trámites aduaneros, el interesado deberá presentar, junto con la demás documentación que para dichos trámites solicite la Autoridad Nacional de Aduanas, certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión, que haga constar la vigencia de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional donde labora el interesado y, que el nombre del solicitante aparece debidamente registrado en la base de datos de la Secretaría Técnica de la Comisión, como personal extranjero amparado por una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. 

Conforme lo señala el artículo 58-B del 241 de 16 de septiembre de 2020, la empresa que se encuentre autorizada para realizar varias actividades deberá acreditar el cumplimiento de los Requerimientos de Sustancia para cada una de las actividades autorizadas y en efecto realizadas. 

En este sentido, y para los efectos de cumplir con lo anterior, el formulario de informe anual establece un anexo, el cual deberá completarse por cada actividad realizada. 

La empresa SEM podrá contratar trabajadores extranjeros a término definido o indefinido, los cuales una vez otorgada Visa de Personal Permanente o Temporal de Sede de Empresa Multinacional, no requerirán realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la Sede de Empresa Multinacional o para residir en la República de Panamá. 

La ley 41 de 2007, no establece prohibición para la contratación de personal extranjero bajo un estatus migratorio distinto al de SEM. Cabe destacar que el trabajador extranjero contratado bajo un estatus migratorio distinto a SEM deberá ocupar un cargo y funciones compatibles con los servicios que son permitidos por el Régimen de SEM.  De igual manera este empleado no gozará de los beneficios propios de la Visa SEM, por lo cual requerirá de un permiso de trabajo para ejecutar sus actividades.  

La ley 41 de 2007, no exime a la empresa SEM de cumplir con el registro de los contratos de trabajo ante el MITRADEL, por lo que, una vez firmado el contrato de trabajo, procede su remisión a la Dirección General de Trabajo, para su debido registro.  

 

La Ley 41 establece que las empresas con Licencia SEM deben iniciar operaciones dentro de los 6 meses siguientes al otorgamiento de la Licencia, prorrogable por un periodo adicional de seis meses. El no iniciar de operaciones dentro del término indicado es causal de cancelación de la licencia, de acuerdo con el artículo 18 de la referida ley.  

En consecuencia, vencido dicho plazo, se considerará que la empresa inició operaciones cuando haya solicitado visas para los ejecutivos y genere gastos operativos, aun cuando no perciba ganancias producto de la realización o no de las actividades para las que fue autorizada. Por lo tanto, deberá presentar el Informe Anual ante la Dirección SEM correspondiente al periodo fiscal respectivo, reportando la información con la que cuente. 

Las empresas con Licencia SEM deben presentar el Informe Anual conocido como “Declaración Jurada” dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de su periodo fiscal. 

La presentación del informe anual deberá realizarse aun cuando la empresa no haya iniciado sus operaciones, para lo cual se completará el informe con la información de que se disponga hasta el momento.  

Un empleado extranjero con Visa SEM podrá iniciar labores en una empresa SEM una vez le sea otorgada la VISA, la cual le da derecho a trabajar en la República de Panamá mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia SEM. 

El personal extranjero a partir del otorgamiento de la Visa SEM, podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Aduanas: 

      • exoneración del pago de los impuestos aduaneros por menaje de casa, al momento de trasladarse por primera vez a la República de Panamá; y 
      • franquicia arancelaria total y por una sola vez, cada dos años, para la importación de un vehículo automotor para su uso personal o familiar. 

Los parámetros para el cumplimiento de los requerimientos de sustancia contemplan tres aspectos importantes: 

          1. la realización de las actividades principales en el territorio de la República de Panamá,  
          2. incurrir en un monto adecuado de gastos operacionales en Panamá directamente relacionados con las actividades principales; y  
          3. con respecto a las actividades principales mantener una cantidad adecuada de empleados a tiempo completo. 

En ese sentido, el Régimen SEM privilegia el trabajo presencial.  No obstante, por motivos de pandemia las empresas se han visto en la necesidad de implementar el trabajo remoto para atender circunstancias especiales y por tiempo definido. 

La Ley 41 de 24 de agosto de 2007, no establece ningún tipo de reducción ni exención a nivel de impuestos municipales, sólo a nivel de impuestos nacionales. 

La Licencia SEM se otorga a las empresas por un término indefinido. Sin embargo, la   misma puede ser cancelada a solicitud de parte o de oficio si la empresa incurre en las siguientes causales establecidas en el artículo 18 de la Ley 41 de 2007:  

        1. El cese de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia. 
        2. No iniciar operaciones dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. Dicho término podrá ser prorrogado por un periodo de tiempo adicional de seis meses. 
        3. Que la empresa multinacional sea intervenida o se le declare en quiebra por las autoridades de su país de origen. 
        4. La violación a las disposiciones de la presente Ley. 
        5. La violación a las leyes de la República de Panamá. 
        6. Los demás casos que establece esta Ley.  

 

Las actividades principales que puede realizar una empresa son las contempladas en la Ley 41 de 2007, sin perjuicio de que las operaciones de una empresa comprendan otras actividades que efectivamente hagan parte de su actividad principal. 

En ese sentido, se considera como principal la actividad esencial o directamente asociada a la cadena de valor, en tanto que la actividad secundaria cumple una función accesoria o complementaria. 

El dependiente de personal permanente de Sede de Empresa Multinacional podrá presentar, ante la Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones o ante la Dirección SEM del Ministerio de Comercio e Industrias, la solicitud de permiso de trabajo acompañada de los requisitos establecidos en las normas vigentes del Código de Trabajo para la categoría bajo la cual aplique. Dicho trámite seguirá su curso en el Ministerio de Trabajo quien procederá a tramitar la solicitud e informar al solicitante sobre la decisión. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15-A de Ley 41 de 2007 adicionado por el artículo 4 de la Ley 57 de 2018, desde el 1 de enero de 2019 las empresas gozan de manera automática de las garantías a que se refiere el artículo 10 de la Ley 54 de 1998, sobre estabilidad jurídica de las inversiones por un período de diez (10) años, contados a partir del momento de la emisión de la Licencia.  

El Régimen SEM, a diferencia de otros regímenes existentes, no limita el número de empleados extranjeros respecto a los nacionales y no establece un mínimo o máximo de empleados, los mismos deben ser adecuados y suficientes para la realización de las actividades para las que fue autorizada, según las particularidades de la empresa y la naturaleza del negocio. Sin embargo, por temas de requerimiento de sustancia, es importante que la empresa SEM mantenga un número adecuado de empleados relacionado a sus gastos operacionales. Este personal debe realizar las actividades principales de la empresa en la República de Panamá a beneficio de su mismo grupo empresarial. 

La Dirección SEM no aplica ningún costo al proceso de VISA SEM, su costo lo establece y percibe la Dirección Nacional de Migración y su trámite a través de abogados locales puede contemplar honorarios y gastos por sus servicios. 

La Visa de Personal Permanente de Sede de Empresas Multinacionales se otorga por un período de 5 años prorrogables por igual plazo y no existe límite para las renovaciones.