PATENTES DE INVENCIÓN
La mayoría de las legislaciones y los tratados internacionales, relacionados con patentes de invención, no cuentan con una definición clara de lo que es invención; sin embargo, la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, modificada por la Ley 61 de 12 de octubre de 2012, define invención como:
«toda idea aplicable en la práctica para la solución de un problema técnico determinado y puede ser un producto y/o un procedimiento».
- Una invención de un producto puede ser, cualquier sustancia, composición o material, y cualquier artículo, aparato, máquina, equipo, mecanismo, dispositivo u otro objeto o resultado tangible, así como cualquiera de sus partes.
- Una invención de un procedimiento comprende, entre otros, cualquier método, sistema o secuencia de etapas conducentes a la fabricación o a la obtención de un producto o de un resultado tangible.
Para que una invención se pueda proteger por patentes, deberá cumplir los requisitos de patentabilidad:
- Ser nueva, que no exista respecto a ella anterioridad en el estado de la técnica, definiendo estado de la técnica, como todo aquello que se haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, una divulgación oral, la venta o comercialización, el uso, o por cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Panamá o, en su caso, antes de la fecha de la prioridad Lo que significa que, para obtener una patente, su inventor o alguna persona natural o jurídica, con su consentimiento, una vez terminada la invención, deberá acercarse a la DIGERPI, a presentar la solicitud de patentes.
- Tener altura inventiva, en este caso, se considera que una invención resulta de una actividad inventiva si, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente (un electrónico para una invención relacionada a la electrónica o un farmacéutico para el caso de medicamentos, etc), la invención no resulta obvia ni derivada de manera evidente del estado de la técnica.
- Susceptible aplicación industrial: cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria o actividad, de manera específica, sustancial y creíble. Para estos efectos, la expresión industria se entiende en su más amplio sentido e incluye, entre otros, la artesanía, agricultura, minería, pesca y los servicios.
- Además de los tres requisitos objetivos de patentabilidad de novedad, altura inventiva y aplicación industrial, la solicitud deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa, a efecto de poder evaluarla y que una persona, versada en la materia técnica correspondiente, pueda ejecutarla sin experimentación indebida, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.