Requisitos para Registro de Nombres Comerciales y Asociaciones
El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicio y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos sin necesidad de registro en la DIGERPI. En estas condiciones, la protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional; sin embargo, la persona que desee obtener el registro de un nombre comercial deberá presentar una solicitud ante la DIGERPI, por medio de abogado, en la cual expresará lo siguiente:
- Nombre, nacionalidad, domicilio preciso y número de cédula o documento de identidad, del solicitante.
- Si se trata de una persona jurídica, su razón social, lugar de constitución y domicilio preciso.
- Indicación precisa del nombre comercial que desea registrar, con especificación del giro o actividad comercial y de dirección.
Esta solicitud, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
- Poder a abogado o el certificado de garantía a que hace referencia el artículo 103.
- Dos etiquetas del nombre comercial o de la asociación o su representación por medio de dibujo o gráfica en papel o digitalizada.
- Declaración jurada sobre el uso del nombre comercial o de la asociación.
- Comprobante de haber pagado los derechos fiscales y tasas.
- El solicitante, deberá pagar ciento cuarenta balboas con cincuenta centésimos (B/. 140.50) por la solicitud de nombre comercial, que equivalen a los derechos de protección por los primeros diez años (B/.100.00, más B/.4.50 de inscripción y B/.36.00 en concepto de tasa y sobretasa por el trámite de registro).